TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Segunda.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 398/MDSM, las infracciones detalladas en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la Subgerencia de Deportes y Recreación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario O ficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1919708-1 Incluyen requisitos y costos del Programa de Vacaciones Útiles 2021 en el TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 009-2021/MDSM San Miguel, 7 de enero de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 904-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 323-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 499-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Resolución Gerencial Nº 033-2020-GM/MDSM, y; CONSIDERANDO:Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;Que, el numeral 43.4) del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) se establece para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 033-2020- GM/MDSM, se aprobó el Programa de Vacaciones Útiles 2021, por consiguiente, los requisitos y el tarifario de los talleres referidos por servicios no exclusivos de la Entidad deberán ser incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, al ser este un documento de gestión que complementa al TUPA, y que contiene los servicios que no pertenezcan a las funciones exclusivas que brindan las entidades públicas a los administrados; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante informe de vistos, emite opinión favorable para la aprobación de los requisitos y costos de los servicios no exclusivos del Programa de Vacaciones Útiles de Verano 2021 de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, considera que todo servicio no exclusivo que brinde la Entidad, debe ser incorporado al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), con el detalle de los requisitos y costos respectivos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCLUIR los Requisitos y Costos del Programa de Vacaciones Útiles 2021, aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 033-2020-GM/MDSM, en el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al anexo único que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- PUBLICAR de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación y Cultura y de la Subgerencia de Deporte y Recreación, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde ANEXO ÚNICO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS REQUISITOS Y COSTOS DEL PROGRAMA DE VACACIONES ÚTILES 2021 SUBGERENCIA DE EDUCACION Y CULTURA TALLERES VIRTUALES SUBGERENCIA TALLER HORARIO COSTO REQUISITOS Teatro para Jóvenes Sábados de 10:00 am a 12:00 mDe 13 a 20 añosS/ 60.001. Solicitud * 2. Pago a la cuenta de la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción virtual. Teatro Infantil Sábados de 9:30 am a 11:00 amDE 06 A 12 añosS/ 60.001. Solicitud * 2. Pago a la cuenta de la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción virtual.