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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. En aspectos técnicos, las Comisiones son las responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO Y REQUISITOS Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edi fi car, ubicadas en el distrito de Chaclacayo, que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son susceptibles de regularizarse de forma individual en la municipalidad. Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia. En concordancia con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº1426, que modi fi ca el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y en concordancia con el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Artículo 4º.- BENEFICIOS. VALOR DE LA MULTA.- Por concepto de regularización, será equivalente según lo siguiente: - Viviendas Unifamiliares 2.0% del valor de la obra a regularizar - Viviendas Multifamiliares 3.0% del valor de la obra a regularizar - Vivienda – Comercio 4.0% del valor de la obra a regularizar - Vivienda tipo Condominio 4.5% del valor de la obra a regularizar - Comercio y otros usos diferente a vivienda 5.5% del valor de la obra a regularizar Artículo 5º.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las de fi niciones siguientes: Edifi cación Nueva.- Aquélla que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente con declaratoria de fábrica, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edi fi cación existente. Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normativa establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edi fi cación. Artículo 7º.- REQUISITOS El procedimiento de Regularización de Edi fi caciones se tramitará según lo dispuesto en los Artículos 25, 39, 69 y 70 de la Ley 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, modi fi cado mediante D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA. Además de los procedimientos y requisitos especi fi cados a continuación: Artículo 8º.- IMPEDIMENTOS No podrá acogerse a esta Ordenanza, las edi fi caciones que tengan las características siguientes: • Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edi fi caciones). • Aquellas edi fi caciones que no cumplan con la normativa vigente. • Aquellas edi fi caciones que se encuentren en vía de Ejecución Coactiva, con medida cautelar fi rme en ejecución (mandato de demolición). • Aquellas edi fi caciones que se encuentren con cargas inscritas relativas a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edi fi caciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. • Aquellas edi fi caciones que se encuentren con gravámenes, a excepción de las que cuenten con autorización de la entidad fi nanciera en caso de gravámenes tipo hipoteca. • Las edi fi caciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura y/o que se encuentren construidas sobre zoni fi cación ZTE-2. • Las edi fi caciones que se encuentren en litigios, denuncias policiales, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos bene fi cios. • Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de arbitrios municipales. Artículo 9º.- SANCIÓNAquellas edi fi caciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquéllas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicación la medida coercitiva de demolición, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº029-2019-VIVIENDA. Segunda.- Del Fraccionamiento No podrán ser motivo de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador. Indicando que todos aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones mediante las Licencias de Edifi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Jurisdicción de Chaclacayo y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº27972. Cuarta.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Quinta.- Encargatura ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro,