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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Que, mediante Informe Nº 089-2020- GDE/MDCH, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico, propone la emisión de una ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 411-MDCH, a fi n de actualizar y adecuar la Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, con la fi nalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento, se debe establecer una ordenanza municipal que regula el procedimiento sancionador de multas administrativas no tributarias, la priorización de la motivación del acto administrativo dentro del procedimiento sancionador, por lo que se tiene que actualizar el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS), toda vez que al existir infracciones cometidas por los administrados y no estar regulados, genera impunidad de dichos actos; Que, mediante Informe Nº 257-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que habiendo estando a la emisión del DS Nº 04-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 que regula el procedimiento administrativo sancionador en las entidades públicas; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR El Nuevo Régimen De Aplicación De Sanciones Administrativas (Ras) Y El Cuadro Único De Infracciones Y Sanciones (Cuis) De La Municipalidad Distrital De Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, los Formatos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe). MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1919365-1 Ordenanza que norma el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 458-2020-MDCH Chaclacayo, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO:Memorando Nº 1089-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 01 de diciembre de 2020; Informe Nº 260-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de noviembre de 2020; Memorando Nº 399-2020-GDU-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 20 de noviembre de 2020; Informe Nº 0186-2020-SGPUCHE-GDU/MDCH de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones de fecha 18 de noviembre de 2020. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº1426, que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, se establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades; Que, mediante el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer un procedimiento especial dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones. No será de aplicación a los inmuebles afectos por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central aprobado mediante Ordenanza Nº341-2001-MML, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edifi caciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo; predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento de fi nidos en el proceso de habilitación Urbana en general. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá