TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2021 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2020-GRA/CR-SE. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 017, llevada a cabo de manera virtual el día jueves 24 de diciembre de 2020 a las 10:00 de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales por la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020, y; VISTO:El O fi cio Nº 340-2020-G.R. AMAZONAS/SR, de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito por el secretario general del gobierno regional de Amazonas, mediante el cual se dirige a la consejera delegada quien representa al Consejo Regional de Amazonas y le remite el expediente que contiene todo el consolidado del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2021, por el importe total de S/ 946´800,769.00 soles, para su evalaución y posterior aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, y; CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº.27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen como competencia aprobar su Presupuesto Institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modi fi catorias, en su artículo 15º literal a) señala como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, de acuerdo al artículo 39º de la indicada Ley, es competencia del Consejo Regional, emitir Acuerdos Regionales; Conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Mediante Ley Nº 31084 Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 promulgado el 06 de diciembre del 2020, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el año fi scal 2021, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31,3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; De igual manera, de acuerdo al referido artículo, numeral 31.3 del Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, señala el plazo que tienen los gobiernos regionales para promulgar o aprobar sus respectivos presupuestos, el mismo que vence el 31 de diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia; Es necesario, mediante Acuerdo de Consejo Regional, aprobar el Presupuesto Institucional de Gastos del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2015; El principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS-Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuida y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Mediante Informe Nº 463-2020-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT, de fecha 16 de diciembre de 2020, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y le hace llegar el reporte para la aprobación del PIA, el cual se ha desarrollado de acuerdo a los lineamientos que ha dispuesto la Dirección General de Presupuesto Público, en la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, teniendo como resultado un PIA de S/ 946,800,769.00 soles, cuya distribución es la siguiente: Gasto Corriente: S/ 677,975,463.00; Gasto de Capital: S/ 268,825,306.00, haciendo un total de S/ 946,800,769.00 soles, recomendando que este informe se eleve al Consejo Regional adjuntando la propuesta del Presupuesto Institucional de Apertura, con el reporte o fi cial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y Gastos, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 31,1 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público para su correspondiente aprobación; La aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 – Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2020, se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional de