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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Amazonas le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus integrantes, con la dispensa del derivo y dictamen de comisión, la lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 017 llevada a cabo de manera virtual el día jueves 24 de diciembre de 2020, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2021, según Anexo 2A que establece la distribución por Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento; por el importe total de S/ 946,800,769.00 (Novecientos Cuarenta y Seis Millones, Ochocientos Mil, Setecientos Sesenta y Nueve con 00/100 soles), cuya distribución es la siguiente: Gasto Corriente : S/ 677,975,463.00 Gasto Capital : S/ 268,825,306.00Total : S/ 946,800,769.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que, mediante el acto administrativo correspondiente, promulgue de acuerdo a las formalidades de Ley el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- Los Anexos que se adjuntan en 207 folios al presente Acuerdo Regional, forman parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Regional al Sr. Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, para que por su intermedio DISPONGA al Gerente General Regional, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la normativa vigente. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- Deróguense o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 días del mes de diciembre de 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas 1919827-1GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 189-2020-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, ha analizado, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 192º y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, de fi ne a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, establece que la autonomía se encuentra sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú y en las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (. ..)”; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, mediante Informe Nº 3455-2020-GR CUSCO/ DRSC-OGRH-UPR de 15 de diciembre del 2020, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello (01) ANILLADO, para que sea tramitado de acuerdo a Ley; Que, a través del O fi cio Nº 000655-2020-SERVIR/PE de fecha 08 de diciembre de 2020, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico