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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Provisional CAP-P aprobado al Ministerio de Salud y al SERVIR. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco a cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la Primera, Segunda, Quinta y Novena Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO; debiendo priorizar la aprobación del Manual de Operaciones de la Unidad Desconcentrada de Salud de Chumbivilcas y el nombramiento del personal de salud que corresponda en salvaguarda de la atención de la salud de los conciudadanos de tan importante provincia de la Región del Cusco. Artículo Sexto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano a la Dirección Regional de Salud Cusco. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Artículo Octavo.- DISPONER, la dispensa de la lectura y aprobación de la presente Acta para la implementación de la presente norma regional Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil veinte. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente del Consejo RegionalPeríodo 2020 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 31 días del mes de diciembre del año 2020. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1919434-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Incorporan artículo al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio N° 003-2021-GRU-GGR-SG, recibido el 14 de enero de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le atribuye aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 11 del articulo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancias con la Políticas Nacionales del Estado, quien determina la Política Nacional de Salud, quienes son los que diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; pero también resulta importante que los Gobiernos Regionales cumplan con sus funciones en el Sector Salud, cuyo objetivo es llevar a cabo actividades encaminadas a mejorar el sistema de salud en sus regiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Perú – Ingeniero Martin Alberto Vizcarra Cornejo, Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días, por la existencia del COVID 19, por haber sido considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia en más de cien países del mundo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se Declara en Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario, disponiendo además el Aislamiento Social Obligatorio, ello como medida adicional y excepcional para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, adoptando medidas adicionales y excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y salud de la población, reduciendo la posibilidad del número de afectados; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente: