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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento Subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador (a), autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. 4.2. El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar El distrito de Magdalena del Mar, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano a) Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la previsión y prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c) Fortalecer el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras. d) Crear el Comité Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta. e) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante, que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. g) El 04 de junio de cada año se celebra el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de Agresión”, por lo que, la primera semana de junio de cada año debe realizar actividades cívicas culturales relacionada al tema. h) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer a) Encargar a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. b) Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. c) Elaborar materiales de comunicación para la difusión de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes. d) Coordinar capacitaciones para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante, dirigido a las y los funcionarios, personal administrativo y personal operativo de la Municipalidad de Magdalena del Mar. e)Implementar mecanismos de detección de denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. f) Elaborar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. g) Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. h) Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a) Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Adulto mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer. b) Orientar al ciudadano(a) cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. c) Prestar protección, a través de los miembros de serenazgo del distrito de Magdalena del Mar, frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. d) Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos. 5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones. a) Disponer la difusión en los medios de comunicación local y redes sociales, a través de videos, spots y/o otros medios la presente Ordenanza Municipal que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. b) Disponer la difusión en los medios de comunicación local y redes sociales, a través de videos, spots y/o otros medios, la Ley Nº 30403 Ley que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. 5.5.- Responsabilidad de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico a) Disponer el uso de tecnologías de atención virtual, a efectos de que se pueda detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el portal institucional de ésta Municipalidad, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas, y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YLIANA HORNA SANTILLAN Alcalde (e) 1918665-1