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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, y estando aún bajo el marco de las medidas dictadas por el Gobierno por el estado de emergencia nacional, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de enero del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”. Artículo Segundo.- PRECISAR que los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1919722-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que dicta medidas para la práctica deportiva en complejos deportivos públicos y privados con la finalidad de prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad ORDENANZA Nº 427/MDSM San Miguel, 7 de enero de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2020; VISTOS, memorando Nº 001-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 838-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 288-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 112-SGDR-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación y el Acta de Trabajo de fecha 21 de octubre de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 18) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como función especí fica normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, señala que el deporte es la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y el desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; y a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020-DGIESP, mediante el establece medidas y la reincorporación progresiva de la población a la práctica de actividad física individual y la recreación en los espacios públicos manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria del COVID-19, el cual es de cumplimiento obligatorio por parte de los gobiernos locales, y demás instituciones públicas o privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, que modi fica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y establece en el artículo 7º del citado Decreto que la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques,