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116 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Habilitaciones y Edi fi caciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entra a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 11 de marzo del año 2021; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva dentro del plazo establecido. Registrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1919378-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Delegan en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la atribución de aprobar Modificaciones Presupuestarias a Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 008-2021-MDJM Jesús María, 12 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS: El Informe N° 004-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 044-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 023-2021-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 064-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los numerales 85.1 y 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; asimismo, los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, con Acuerdo de Concejo N° 046-2020-MDJM del 30 de diciembre de 2020 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el Año Fiscal 2021 del Pliego 150113 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, ascendente a S/ 78´383, 211 (setenta y ocho millones trescientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 Soles), para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público N° 1440, publicado el 16 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, establece que la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las leyes anuales de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° 023-2021-MDJM/GAJRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil concluye que procede delegar en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la función de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático para el Ejercicio 2021; Que, de acuerdo a los considerandos señalados precedentemente, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 35 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la atribución de aprobar modi fi caciones presupuestarias a Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio 2021, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1919873-1