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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba descuentos por Pronto Pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, en el Distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 303-2021/MDSB San Bartolo, 8 de enero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTO y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 001-2021/MDSB, el Informe Nº 001-2021-GATFAT/MDSB de Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, el Informe Nº 003-2021-GAJ/MDSB de Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás documentos que sustentan el presente. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modi fi car o derogar las Ordenanzas. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma, prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las Municipalidades Distritales, al emitir Ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que, estas sean rati fi cadas por Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 299-2020/ MDSB, SE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDOS DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2021, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 334/MML, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2020. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021, EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Único.- APRUÉBESE EL DESCUENTO POR UN MONTO DEL 20% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2019 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2020, hasta el 27 de febrero del presente año. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1919443-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece beneficio tributario y no tributario en el distrito para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de enero del 2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 021-2021-GM/MDSJL, de fecha 14 de enero del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 009-2021-GAT/MDSJL, de fecha 14 de enero del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020- A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto del 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre del 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de octubre del 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 11-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de noviembre del 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 13-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2020; y con Decreto de Alcaldía Nº 14-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 15 de enero del 2021, a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria; Que, a través del Informe Nº 009-2021-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”, hasta el 29 de enero del 2021;