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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURÍN Delegan en el Gerente de Planeamiento Estratégico la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 005-2021-ALC/ML Lurín, 8 de enero de 2021VISTO:La Resolución de Alcaldía Nº 178-2020-ALC/ML de fecha 27 de noviembre del 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establecen que: 85.1) “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley” (…) 85.3) A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2019/ML de fecha 28 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Lurín para el ejercicio fi scal 2021, ascendente a S/. 63,134,009.00 (Sesenta y Tres Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Nueve con 00/100 soles); Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que “las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el numeral 6) del Artículo 51º del ROF 2019 de la Municipalidad de Lurín aprobado por Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML de fecha 27/03/2019 y modi fi cado por Ordenanza Nº 376-2019/ML de fecha 19/07/2019, establece que son funciones de la Subgerencia de Presupuesto: “Elaborar y aprobar las notas de modi fi cación presupuestaria a nivel institucional y a nivel funcional programático, en el marco de la normativa legal vigente”, siendo importante señalar que en el momento que sea necesario para la entidad efectuar alguna modi fi cación presupuestaria, podrá el Subgerente de Presupuesto hacer uso de esta facultad plenamente establecida en el ROF y elevarla al Superior Jerárquico, es decir, al Gerente de Planeamiento Estratégico, quien a través de Resolución Gerencial podrá aprobar dichas modi fi caciones, una vez goce de la delegación de facultades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 178-2020- ALC/ML de fecha 27 de noviembre del 2020, se Resolvió Delegar en el Gerente de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Lurín, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluidos sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Sub Gerencia de Presupuesto; Que, la resolución citada en el párrafo precedente se encuentra dentro del marco normativo legal vigente conforme se ha expresado en el Informe Nº 335-2020-GAJ/ML de fecha 25 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a que no se ha realizado modi fi cación normativa alguna sobre la materia, es legalmente amparable emitir acto resolutivo de igual contenido que delegue facultades para el ejercicio presupuestario 2021; Que, atendiendo los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Lurín, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021, incluidos sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Planeamiento Estratégico hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Contraloría General de República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente de Planeamiento Estratégico, informe al despacho de Alcaldía de forma mensual, sobre las Resoluciones que aprueben las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1919930-1