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124 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano i) Antes del inicio de la sesión de actividad física, la persona se identi ficará con el DNI y deberá responder una Ficha de Evaluación. j) Limpieza y desinfección de las instalaciones, material y equipamiento deportivo a utilizar (soga, tapete, colchoneta, etc.), siguiendo los protocolos de bioseguridad y control de infecciones. 5.3. Ingreso al complejo deportivo público y privado: a) Para ingresar, la persona deberá hacer uso permanente de la mascarilla. b) Para su acceso, las personas deben pasar por el Área de Desinfección, donde se deberá desinfectar el calzado con soluciones a base de cloro o alcohol al 70%, eliminación de residuos sólidos no necesarios para la actividad física, higiene de manos (con agua y jabón o aplicación de alcohol gel o alcohol al 70% en manos). c) A continuación, pasarán al área de control, donde la persona responsable de la administración del complejo público o privado, realizará el control de temperatura previo al inicio de la actividad física, la cual debe ser menor a 37ºC. 5.4. Durante la actividad físicaa) Deberá hacer uso de la mascarilla durante todo el periodo de la actividad física. b) Se mantendrá la distancia física de 2 metros durante la realización de la actividad física. c) La actividad física se dará con ventilación y una circulación de aire adecuada y constante. d) Los materiales serán de uso exclusivo y personal, garantizando la limpieza y desinfección frecuente. e) La persona no compartirá bebidas, alimentos u objetos de uso personal (bebidas hidratantes, batidos, frutas, audífonos, teléfonos móviles, indumentaria deportiva, material deportivo de uso personal, ropa, accesorios, entre otros). f) Si durante la realización de la actividad física la persona necesita abandonar el ambiente, previo a su ingreso deberá realizar el proceso de desinfección de calzado, higiene de manos (lavado o aplicación de desinfectante en manos) y uso correcto de los EPP. g) Se supervisará constantemente el cumplimiento de la higiene de manos utilizando el alcohol gel o alcohol al 70%, disponible en el ambiente. h) En todo momento se tendrá en cuenta los signos y síntomas de la COVID-19 y Riesgo de Contacto con COVID-19. i) La capacidad de aforo deberá ser máximo el 50% de su funcionamiento habitual. En caso el administrado no cumpla con usar el EPP correspondiente o no mantenga una distancia de 2 metros durante la realización de la actividad física será reconvenido por el administrador del complejo y en caso de reincidencia o desobediencia será invitado a dejar las instalaciones. En caso el dueño, administrador, coordinador y/o responsable del funcionamiento del complejo, no cumplan con lo establecido serán sancionados por incumplimiento.Al término de la actividad física, la persona se deberá retirar del recinto, manteniendo la distancia de 2 metros entre persona y persona y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad. Artículo 6º.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y/O RECREATIVAS PERMITIDAS EN COMPLEJOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE SE REALIZARÁN DE FORMA INDIVIDUAL O EN PAREJAS. A) Caminata B) Fútbol netC) Tenis de Mesa.D) TenisE) MarchaF) TroteG) PilatesH) Entrenamiento funcionalI) TaichíJ) YogaK) CiclismoL) SkateM) PatinajeN) Tiro con arcoO) Otras de similares características y que podrán ser autorizadas a discreción de la Subgerencia de Deportes y Recreación Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES La presente Ordenanza no autoriza realizar actividades físicas y/o recreativas que aún no se encuentran autorizadas por el Gobierno Central. Artículo 8º.- DEL INCUMPLIMIENTO La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá a la imposición de sanciones, de acuerdo al siguiente detalle: ACTIVIDADES FÍSICAS Y RECREATIVAS EN COMPLEJOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Có- digo Descripción Infrac- tores Medida Pecu- niaria – UIT Medida Comple- mentaria Base Legal 5400 Por realizar actividades físicas y/o recreativas en complejos deportivos públicos y privados sin usar mascarillas de protección. Infractor 2% UIT Numeral 6.2.2. del artículo 6.2. de las VI. Disposiciones Especí ficas de la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP 5401 Por realizar actividades físicas y/o recreativas no autorizadas. Infractor 2% UIT Numeral 6.2.2. del artículo 6.2. de las VI. Disposiciones Especí ficas de la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP