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123 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social; Que, en ese sentido, mediante documentos de vistos, la Subgerencia de Deportes y Recreación propone la “Ordenanza que dicta medidas para la práctica deportiva en complejos deportivos públicos y privados con la finalidad de prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, a fin de establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 en el retorno a las actividades físicas y/o recreativas en complejos públicos y privados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrollen en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Estableciéndose horarios, medidas complementarias y sanitarias que deberá respetar la población del distrito de San Miguel. Señalando su vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Central; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN COMPLEJOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CON LA FINALIDAD DE PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer medidas para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 durante la realización de actividades físicas y/o recreativas en complejos deportivos públicos y privados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrollen estas actividades en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel y, se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19. Artículo 3º.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD La presente Ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, como parte de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19. Artículo 4º.- DEFINICIONES DE TÉRMINOS Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes de finiciones: a) Deporte: El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos. b) Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una super ficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.c) Profesional de la Salud: Persona capacitada para atender problemas de las diferentes áreas de las ciencias de la salud, con estudios profesionales completos en un campo de la salud y autorizada para ejercer su profesión en el territorio nacional. d) Distanciamiento físico: Obligación de mantener una distancia no menor a 2 metros con otras personas, no participar de reuniones en grupos ni asistir a zonas con aglomeraciones. e) Higiene de manos: Medida higiénica conducente a la antisepsia de las manos con el fin de reducir la flora microbiana. Consiste usualmente en frotarse las manos con un antiséptico de base alcohólica o en lavarse con agua y jabón normal o antimicrobiano. f) Lavado de manos: Consiste en la remoción mecánica de suciedad de microorganismos transitorios de la piel. Es el lavado de manos de rutina que se realiza con agua y jabón común y tiene una duración no menor de 20 segundos. Remueve en un 80% la flora microbiana. g) Sintomatología: Conjunto de síntomas generales o especí ficos que se presentan durante el desarrollo de una enfermedad. h) Mascarilla: Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador. i) Complejos deportivos públicos: Se trata de dos o más instalaciones deportivas ubicadas en un recinto común y con fácil acceso entre cada una de sus partes; funcionan independientemente entre sí, están debidamente cercados, para su ingreso existe un control y horario, y son administrados por la municipalidad o gobierno central. j) Complejos deportivos privados: Se trata de dos o más instalaciones deportivas ubicadas en un recinto común y con fácil acceso entre cada una de sus partes; funcionan independientemente entre sí, están debidamente cercados, para su ingreso existe un control y horario, y son administrados por instituciones privadas. k) Equipo de protección personal (EPP): Están definidos como todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos especí ficos de accidentes del trabajo o enfermedades. Artículo 5º.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Se deberán cumplir las siguientes medidas de bioseguridad en todas las actividades físicas y/o recreativas en los complejos deportivos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes: 5.1. Horarios permitidos:a) Se podrá realizar actividades físicas y/o recreativas individuales o en pareja en complejos deportivos públicos o privados dentro del horario de 07:00 a. m. a 10:00 p. m. 5.2. Medidas sanitarias para la práctica deportiva y recreativa en complejos deportivos públicos y privados: a) Se sugiere el uso de protectores visuales, tales como: gafas o caretas para el rostro. b) Todas las actividades se deben realizar de manera individual. c) Evitar aglomeraciones.d) No deberá asistir a los complejos públicos o privados a realizar algún tipo de actividad física las personas con comorbilidades, o personas que presenten algún síntoma propio de la COVID-19. e) Se considera obligatorio el uso de mascarilla.f) La capacidad de aforo deberá ser máximo el 50% del terreno de juego o espacio donde se realizará la actividad física y/o recreativa. g) Solo se permitirá el ingreso de las personas que realizarán la actividad física y/o recreativa, más no el ingreso de espectadores al recinto deportivo. h) Las sesiones no deberán ser mayores a los 60 minutos.