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113 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación en el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2011-GRU-CR de fecha 04 de febrero de 2011, el Tercer Párrafo, quedando redactado de la siguiente manera: “Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de Ucayali; así como las reuniones de trabajo de las Comisiones Permanentes, Investigadoras y Especiales, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, para ello se utilizará las herramientas digitales necesarias”. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 dìas del mes de mayo del año 2020. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1919943-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 454-2020/MDCH Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 095-2020-SGFMT-GDE/ MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de fecha 10 de noviembre de 2020; el Informe Nº 089-2020-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 10 de noviembre de 2020; Memorando Nº 1019-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre de 2020; Informe Nº 257-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de noviembre de 2020; Memorando Nº 1083-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 26 de noviembre de 2020. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2018-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC y suspende obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, señala en el artículo primero la modi fi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte respecto al Internamiento preventivo del vehículo; Que, mediante Ordenanza Nº 411-MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 09 de junio del 2018, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicada con fecha 25 de enero del 2019, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se emite el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, mediante Informe Nº 095-2020- SGFMT-GDE-MDCH, emitida por la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, presenta la modi fi cación de la Ordenanza Nº 411-MDCH, a fi n de actualizar y adecuar la Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444;