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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley General de Educación señala que el Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y, a la vez, permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; y el artículo 26 indica que el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje, señalando además que la certi ficación es un medio que asegura la trayectoria de los estudiantes; Que, el literal d) del artículo 68 de la Ley General de Educación establece como una de las funciones de las Instituciones Educativas, otorgar certi ficados, diplomas y títulos, según corresponda; Que, conforme con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el certi ficado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado y se expide de acuerdo a los cali ficativos que aparecen en las actas o ficiales de cada grado de estudios. Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la Institución Educativa otorga el certi ficado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral; Que, por otra parte, el literal e) del artículo 32 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, establece que el director es la primera autoridad de la Institución Educativa y responsable de suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certi ficados de estudios y demás documentos técnico pedagógico que otorgue la Institución Educativa; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, en adelante, la Norma Técnica; la cual tiene por objetivo, entre otros aspectos, regular la emisión de documentos que re flejan la trayectoria educativa de los estudiantes con base en la información registrada y disponible en SIAGIE; Que, el subnumeral 5.7.1 del artículo 5 de la referida Norma Técnica señala que a través del SIAGIE se permite la emisión de documentos de carácter o ficial por parte de autoridades responsables de las instancias competentes, según el marco legal vigente. Entre dichos documentos se encuentra el certi ficado o ficial de estudios, la nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos que se regulen en los dispositivos normativos correspondientes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal f) del subnumeral 6.1.1 del artículo 6 de la citada Norma Técnica, el directivo de la Institución Educativa o responsable del programa educativo es responsable de emitir, a través del SIAGIE, los documentos de carácter oficial que re flejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. Asimismo, se establece que el directivo deberá firmar estos documentos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la referida Norma Técnica, denominado “Contenido mínimo del Certi ficado O ficial de Estudios”, el certi ficado cuenta con diversos mecanismos de seguridad que permiten verificar sus contenidos, entre ellos: la fecha de emisión, la hora de emisión, la firma del directivo, el Código QR y el Código virtual de veri ficación; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario dictar disposiciones excepcionales para la emisión del certi ficado o ficial de estudios, durante la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, que habiliten a las Instituciones Educativas de Educación Básica a emitirlo prescindiendo de la firma del directivo de la Institución Educativa, considerando que dicho documento cuenta con diversos mecanismos de seguridad, tales como el Código QR y el Código virtual de verificación, los cuales permiten veri ficar la autenticidad del documento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi ficada por la Ley N° 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones excepcionales para la emisión del certi ficado o ficial de estudios, que re fleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 2. Disposiciones excepcionales para la emisión del certi ficado o ficial de estudios, en el marco de la Emergencia Sanitaria 2.1. Autorícese, de manera excepcional y en tanto dure la Emergencia Sanitaria, a las Instituciones Educativas de Educación básica públicas y privadas, a emitir el certi ficado o ficial de estudios, prescindiendo de la firma del directivo de la Institución Educativa. 2.2. Las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas deben emitir el certi ficado o ficial de estudios a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), el cual contiene mecanismos de seguridad propios, que permiten verificar la autenticidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, salvo lo establecido en el numeral 2.1 de la presente norma. 2.3. El Ministerio de Educación es responsable de gestionar la funcionalidad del aplicativo, a efectos de que el directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la emisión del certi ficado o ficial de estudios en las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En los casos que por disposición normativa o procedimiento especial se requiera la presentación del certi ficado o ficial de estudios debidamente suscrito por el directivo de la Institución Educativa de Educación Básica pública o privada, su emisión se efectúa de acuerdo al procedimiento regular; es decir, observando el íntegro del contenido desarrollado en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución