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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / la consultoría y ejecución de obras, así como aquellas ofertas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios, hasta el límite permitido en la normativa aplicable. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido. k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. m) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva Nº 011-2019-OSCED/CD, aprobada por Resolución Nº 112-2019-OSCE-PRE. n) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la materia de contrataciones del Estado. o) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. q) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las facultades siguientes: 5.1 EN MATERIA LABORALa) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de con fi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, recti fi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia de personal que no sea de con fi anza. c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese de fi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal. d) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modi fi catorias. e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las facultades siguientes: 6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVASuscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o entidades públicas y extranjeras relacionadas a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la fi nalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa. Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, las facultades siguientes: 7.1 EN MATERIA DE PUBLICIDAD ES TATAL a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, con fi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 10.- La delegación de facultades dispuesta en la presente Resolución Ministerial, no exime a cada funcionario del cumplimiento de las responsabilidades que, por función, le corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 12.- La presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2021. Artículo 13.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0001-2020-DE/SG, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Defensa. Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1919953-1