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27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, con la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI de fecha 04 de marzo de 2020, se aprobaron los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, derogándose la Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; Que, a través del Artículo Primero de la Resolución Directoral N°027-2020-MINAGRI-PSI de fecha 11 de marzo de 2020, se aprobó con efectividad al 05 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, aprobado por Resolución Ministerial N 0084-2020-MINAGRI, el Cuadro de Equivalencias de las Unidades Funcionales del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, modi fi cada por Resolución Directoral N° 031-2020-MINAGRI-PSI de fecha 01 de junio de 2020; Que, mediante Resolución Directoral Nº 140-2018-MINAGRI-PSI de fecha 24 de abril de 2018, se designó al Ing. Wilder Martín Chancafe Rodríguez como Director de la Dirección de Gestión del Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones (en la actualidad Unidad Gerencial de Riego Tecni fi cado), bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada designación, encargando la Jefatura de la Unidad Gerencial de Riego Tecni fi cado al servidor Ronald Santiago Chavez Silva, en adición a sus funciones; Que, con el visto bueno de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0084- 2020-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ing. Wilder Martín Chancafe Rodríguez como Director de la Dirección de Gestión del Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones (en la actualidad Unidad Gerencial de Riego Tecni fi cado), agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ing. Ronald Santiago Chavez Silva la Jefatura de la Unidad Gerencial de Riego Tecni fi cado del Programa Subsectorial de Irrigaciones, en adición a sus funciones como servidor CAS de la Entidad. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese comuníquese y publíquese.GINO GARLIK BARTRA GARCIA Director Ejecutivo (e)Programa Subsectorial de Irrigaciones 1919762-1EDUCACION Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para la emisión del Certificado Oficial de Estudios, que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así ́ como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo previsto por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante, la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad de finir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 27-2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 1 de enero de 2021; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas, públicas y privadas, bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde contar con un sistema educativo e ficiente, con instituciones y