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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones excepcionales descritas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán dejar de ser aplicadas progresivamente, a razón de la implementación de la firma digital del directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1919989-3 Aprueban el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2022-2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2021-MINEDU Lima, 14 de enero de 2021 VISTOS, el Expediente N° UPI.2021-INT-0002534; el Informe N° 00004-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones; el Memorándum N° 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y, el Informe N° 00053-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catoria, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 4 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los Sectores; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, con la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 049-2020-MINEDU, se aprueba el documento denominado: “Diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para la PMI 2021-2023”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU, se aprueba el documento denominado: “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, y modi fi catorias, indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que, para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; Que, los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la precitada Directiva disponen que la OPMI de cada Sector, GR y GL, según corresponda, elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. En el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; en el caso de los GR y GL, el diagnóstico se efectúa dentro del ámbito de su competencia y circunscripción territorial. Para tal efecto, la OPMI coordina con la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; y que, concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, por su parte, el subnumeral 1.1 del numeral 1 - “Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios”, del punto II - Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Anexo N° 04 - Instructivo para la Elaboración y Registro del PMI, de la mencionada Directiva señala que sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados en su portal institucional, la OPMI del Sector elabora su diagnóstico de brechas de infraestructura y /o de acceso de servicios; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación; de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del PNIE; Que, mediante el O fi cio N° 02601-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite a la UPI, el Informe N° 00686-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la DIPLAN, a través del cual adjunta la base de datos denominada “Plan Nacional de Infraestructura Educativa – Base de Datos de Monitoreo”; información que fue actualizada por la DIPLAN con correo electrónico del 22 de diciembre de 2020; Que, asimismo, mediante el O fi cio N° 00826-2020-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica remite a la UPI la información correspondiente al Censo Educativo 2019, para la estimación del cálculo de la brecha de calidad por la OPMI; Que, a través del Memorándum N° 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica remite el Informe