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37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2021-MTC/01 Lima, 13 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, y de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF/50.01, el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, por lo que, el artículo respectivo de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia; Que, al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario delegar la facultad asignada al Titular de la Entidad, a fi n de agilizar la gestión administrativa del Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año Fiscal 2021, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año Fiscal 2021, la facultad de aprobar la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con las normas legales vigentes. Artículo 3.- De la delegación de facultades La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, debiendo el/la Director/a General informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1919820-1 Otorgan a la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011- 2021-MTC/01.03 Lima, 13 de enero de 2021VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-227943-2020 por la empresa WAYRA TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a brindar son el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;