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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, con fecha 21 de octubre de 2020, se publica en el diario o ficial El Peruano la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, la cual tiene como objeto dictar medidas para la formalización de la propiedad informal, ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean bene ficiarias de las acciones de formalización; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley citada precedentemente, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y publica las normas reglamentarias necesarias para su implementación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi ficado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Modi ficatorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de directivas, formatos e instrumentos COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentos que considere necesarios para complementar las disposiciones reglamentarias aprobadas por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que modi fica el Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA Derógase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que modi fica el Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1919989-2 Disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2021-VIVIENDA Lima, 14 de enero de 2021VISTOS: El O fi cio N° 00300-2020/SBN y el O fi cio N° 00592-2020/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sustentados en el Informe N° 00078-2020/SBN-OAJ y en el Informe N° 00190-2020/SBN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de bienes estatales; asimismo, los numerales 7 y 8 del artículo 9 de la citada Ley, establecen como funciones exclusivas, entre otras, la de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; así como, proponer políticas, normas, lineamientos y especi fi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro; Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la SBN como ente rector; Que, el artículo 13 de la norma citada precedentemente, establece que la SBN es responsable tanto de normar actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la misma norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del Estado; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, además de