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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / 6) Emisión de resolución y la interposición de medios impugnatorios 7) Transferencia a la Municipalidad Provincial Artículo 11.- Identi ficación de los predios materia de reversión El procedimiento de reversión de predios a que se re fiere el presente Capítulo se inicia de o ficio, cuando las O ficinas Zonales de COFOPRI identi fiquen o tomen conocimiento de documentos que acrediten el incumplimiento de la obligación de no transferir la titularidad del predio por un periodo de cinco (5) años, o de un reporte del sistema de Alerta Registral. Artículo 12.- Informe de admisibilidad12.1 Realizada la evaluación de la documentación y en caso se determine que existen indicios razonables sobre la existencia de causal de incumplimiento, se emite el informe que da inicio al procedimiento de reversión, generándose el expediente administrativo correspondiente. 12.2 COFOPRI puede disponer la ejecución de una inspección de o ficio, cuando existan dudas razonables sobre la información que sustentan la causal de reversión. Artículo 13.- Anotación preventiva13.1 COFOPRI o ficia al Registro de Predios para que anote preventivamente el inicio del proceso de reversión. La anotación preventiva se mantiene vigente mientras dure el procedimiento. 13.2 El registrador cancela gratuitamente dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por la o ficina zonal de COFOPRI que ejecuta el procedimiento. Artículo 14.- Noti ficación a los interesados 14.1 Se o ficia el inicio del procedimiento al adjudicatario o adquiriente y a todo aquél que pudiera verse afectado con la declaración de reversión, teniendo en cuenta el orden de prelación para la noti ficación establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 14.2 En el acto de noti ficación personal debe entregarse copia del acto noti ficado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona que recepciona el documento. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto noti ficado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti ficado. En el último supuesto, se deja constancia en el acta de notificación las características del lugar donde se ha notificado. 14.3 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento o en su documento nacional de identidad, el noti ficador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti ficación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti ficación en la nueva fecha, se deja debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, cuyas copias son incorporadas al expediente. 14.4 En caso no se pueda conocer el domicilio de las partes del procedimiento se realiza la noti ficación mediante publicación en el diario o ficial “El Peruano”, la cual se efectúa de forma gratuita. Adicionalmente COFOPRI difunde el acto en su portal institucional. La publicación de la noti ficación contiene en forma sucinta el nombre del titular registral, el código de predio y el plazo para interponer la oposición. Artículo 15.- Oposición15.1 Luego de efectuada la noti ficación, los administrados pueden formular oposición al inicio del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la noti fi cación personal o la publicación en el diario o ficial “El Peruano”, según sea el caso. 15.2 La oposición debe formularse por escrito, ante las Oficinas de trámite documentario de COFOPRI o mesa de partes virtual, adjuntándose los medios probatorios que acrediten que el o los oponentes no han incumplido la obligación de no transferir la titularidad del predio por un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de la inscripción en el Registro de Predios. El escrito de oposición debe contener: a) La identi ficación de el o los oponentes, su domicilio y la dirección donde desea recibir las noti ficaciones del procedimiento, en caso sea distinta el mencionado domicilio. b) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. c) Lugar, fecha y firma. 15.3 La O ficina Zonal de COFOPRI competente declara fundada la oposición de corresponder, emitiendo la respectiva resolución que ordena el archivamiento del procedimiento y la cancelación de la anotación preventiva, la cual será o ficiada al Registro de Predios y constituye mérito su ficiente para realizar la cancelación de la anotación preventiva. Artículo 16.- Emisión de la Resolución y la interposición de medios impugnatorios 16.1 Cuando la oposición no sea amparada, la O ficina Zonal de COFOPRI competente, emite la resolución que declara la reversión del predio a favor del Estado representado por COFOPRI y la cancelación de la anotación preventiva. 16.2 Una vez diligenciada la noti ficación de la resolución, las partes cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde en día siguiente de recepcionada la noti ficación o realizado la publicación, según sea el caso, para interponer el recurso de reconsideración, el cual se interpone ante la O ficina Zonal de COFOPRI que dictó en primera instancia el acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación y se rige por el tratamiento dado en los artículos 124, 219, 221, 222, 227 y los que resulten aplicables, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 16.3 De no haberse interpuesto recurso de reconsideración o este fuera declarado improcedente, las partes cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde en día siguiente de recepcionado la notificación o realizado la publicación, según sea el caso, para interponer recurso de apelación, cuya tramitación se efectúa según lo establecido en los artículos 124, 220, 221, 222, 227 y los que resulten aplicables, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 16.4 Cuando el acto administrativo quede firme o se agote la vía administrativa con resolución desestimatoria de los recursos administrativos que se interponga, COFOPRI o ficia al Registro de Predios la resolución administrativa que pone fin al procedimiento y ordena la reversión del predio a favor del Estado, representado por fines operativos a nombre de COFOPRI y la cancelación de la anotación preventiva, la cual constituye merito suficiente para su ejecución. Artículo 17.- Adjudicación de los predios revertidos17.1 Inscrita la reversión del predio, COFOPRI dispone la transferencia de aquellos lotes a favor de la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, como bienes de dominio privado, para que efectúe su transferencia en el marco de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el