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38 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano competencia, asimismo en el numeral 6 del Artículo 195 se dispone que los Gobiernos Locales son competentes para “plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo a lo expuesto el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo 79 de la precitada ley, que indica que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función la de “aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, así como demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, en estos momentos somos testigos que el mundo se encuentra bajo una pandemia declarada, hecho que ha puesto en riesgo la vida de muchas personas y nuestro país no es ajeno a esta situación catastró fi ca para la humanidad, por lo que, pese a las medidas tomadas a nivel del Gobierno Central para controlar este proceso infeccioso, consideramos que aún hay que contribuir con medidas desde el Gobierno de la ciudad de Lima, para dotar de salubridad a aquellos lugares que claman contar con obras de saneamiento (agua y desagüe) que permitan no sólo acceder a mejorar las condiciones y calidad de vida de sus habitantes sino que además y por la coyuntura que nos encontramos padeciendo en este momento podamos dotar del servicio básico para combatir y prevenir la pandemia declarada del COVID-19; Que, en la ciudad de Lima la empresa de servicios SEDAPAL es la encargada de la operación total de la dotación de los servicios de saneamiento (agua y desagüe) de todos los hogares en los cuarenta y tres (43) distritos que la conforman, la misma que ahora es de necesidad urgente para combatir la pandemia declarada con la prevención de la limpieza y el acceso para su consumo; Que, el artículo 2 de la Ordenanza N° 1862-MML determina que la fi nalidad de la norma es regular los procesos, acciones, procedimientos técnicos y administrativos en materia de plani fi cación territorial de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de entidades, municipalidades distritales, organismos y entidades públicas, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones en materia de publicación y gestión del desarrollo de la ciudad de Lima. Que, conforme a lo señalado en los artículos 2, 4 y 5 de su Estatuto, SEDAPAL es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como sociedad anónima que presta servicios de saneamiento en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y otras jurisdicciones observando las disposiciones legales vigentes, por lo que SEDAPAL se encuentra dentro de los alcances de la Ordenanza N° 1862-MML, toda vez que la gestión del saneamiento físico de predios guarda relación con la ejecución de las obras de ampliación, rehabilitación, optimización, etc. que realiza SEDAPAL para concretar su objeto social que es desarrollado en la ciudad de Lima; Que, de conformidad a las competencias de SEDAPAL, durante su proceso de operación del servicio, tiene programadas diferentes intervenciones a nivel metropolitano que involucran el desarrollo de proyectos o Esquemas de abastecimiento de las redes en favor de diferentes Organizaciones Sociales, conforme el Cuadro de Inversiones en Obras de Saneamiento en Lima Metropolitana, involucrando a la fecha cerca de 3’619,684 personas de diferentes distritos que contemplan una inversión aproximada de S/. 5,786’629,798 soles, que aún se encuentran pendientes de ejecución, siendo que para la ejecución de esas obras conforme su Reglamento Técnico de Proyectos, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0501-2010-GG de fecha 20 de julio de 2,010, en su Título III – Requerimientos para Revisión y Aprobación de Proyectos en los artículos desarrollados considera los requerimientos técnicos como Plano de Lotización de las Organizaciones Sociales bene fi ciarias, las mismas que deben cumplir con los requerimientos técnicos correspondientes conforme a la zoni fi cación y uso de suelo asignado, por lo que sin dicho requisito no podría cumplirse con la ejecución de dichos proyectos; Que, diferentes municipalidades distritales de Lima han presentado a la Municipalidad Metropolitana, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 1862-MML, sus propuestas de Reajuste Integral de Zoni fi cación y Planes Especí fi cos con la fi nalidad, entre otras, de contar con un instrumento de gestión territorial que permita lograr saneamiento y calidad de vida con la dotación de servicios básicos (agua y desagüe), ordenamiento y sinceramiento de los usos del suelo para la formalización de actividades económicas, promoción del desarrollo de nuevos proyectos que permitan lograr dinamizar y potenciar áreas urbanas para la inversión y como consecuencia de ello obtener nuevas rentas para las municipalidades y permitir con ello que los Gobiernos Locales mejoren su capacidad de brindar y mejorar los servicios e infraestructura para su comunidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades tiene la competencia exclusiva de aprobar y asignar la Zoni fi cación y los Usos de Suelo en toda su jurisdicción, los cuales comprenden como instrumentos de gestión territorial a los Reajustes Integrales de Zoni fi cación, Planeamientos Integrales y Planes Especí fi cos; Que, la Ordenanza N° 1862-MML que “Regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima” de fecha 23 de diciembre de 2014, establece en el artículo 20 y el Capítulo IV referidos al procedimiento administrativo para la aprobación del Reajuste Integral de Zoni fi cación presentados por las municipalidades distritales y para la aprobación de los Planes Especí fi cos, que se determinan plazos para la publicación de la propuesta previa a su evaluación, los mismos que en la práctica no se cumplen debido a la carencia operativa y logística del Instituto Metropolitano de Plani fi cación en la aprobación técnica fi nal, generando una falta de concordancia temporal con los proyectos de servicios básicos requeridos por diferentes Organizaciones Sociales ubicadas en la ciudad de Lima, que hoy son de necesidad y de requerimiento urgente para los ciudadanos involucrados y para SEDAPAL, en el cumplimiento de abastecer a los mencionados ciudadanos, a través de la ejecución de sus proyectos del servicio básico; Que, ante la carencia de recursos operativos del Instituto Metropolitano de Plani fi cación para atender la abundante carga de Estudios Técnicos es conveniente convocar al Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional, como entidad que agrupa a los profesionales especializados en temas de plani fi cación territorial y urbana, para suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita agilizar y contar con los informes de evaluación técnica de fi nitivos de los profesionales designados para cumplir con los plazos administrativos establecidos; Que, con Carta N° 059-2020-MML/TA de fecha 12 de junio de 2020, el Teniente Alcalde de Lima junto a los Regidores Metropolitanos que suscriben la misma, presentan el proyecto de ordenanza que “Modi fi ca el Artículo 20 del Capítulo III y los Artículos 24 y 25 del Capítulo IV de la Ordenanza N° 1862-MML - Ordenanza que Regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima”, indicando que la misma cumple con los requisitos y formalidades establecidas en las secciones correspondientes al procedimiento legislativo del concejo,