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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano a) Comisiones Ordinarias, y b) Comisiones Especiales. Se entiende por Comisiones Ordinarias, a aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley. Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos especí fi cos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo. Artículo 75º.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán realizarse de manera virtual siempre que sea aprobado por la mayoría de sus miembros, esta decisión deberá considerarse en el acta correspondiente. Artículo 76º.- Las Comisiones Ordinarias, estarán constituidas por tres (03) Regidores, desempeñándose el primer miembro como Presidente, el segundo como Vicepresidente y tercero como Secretario. Cada Regidor puede participar en un máximo de tres (03) Comisiones ordinarias y presidir una (01). Se reúnen en sesiones ordinarias semanalmente y en sesiones extraordinarias cuando convoque el presidente o cualquiera de sus miembros. Es renunciable la designación en Comisiones Ordinarias, por limitaciones o impedimentos de carácter personal debidamente justi fi cados. Es función del Concejo aceptar o denegar la renuncia. Artículo 77º.- Las Actas de las Comisiones Ordinarias, deberán constar en un libro especial autorizado por el Secretario General de la Municipalidad. Artículo 78º.- Las Comisiones Ordinarias serán apoyadas con los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad, que tienen a su cargo la administración de los sistemas administrativos y/o de asesoramiento de los servicios municipales, en los cuales tienen competencia las Comisiones. Artículo 79º.- Las Comisiones pueden invitar, para fi nes informativos con voz y sin voto de manera especí fi ca, funcionarios, empleados y obreros de la municipalidad que consideren pertinentes; a los contratistas y concesionarios de la misma; a representantes de instituciones y a la ciudadanía según acuerdo de la Comisión. Artículo 80º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las atribuciones siguientes: a) Proponer al Alcalde y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia. b) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. c) Evaluar el plan de trabajo anual, logros y metas del área de su competencia; d) Fiscalizar la ejecución del presupuesto del área de su competencia; e) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que propongan o que sean puestas a su consideración; f) Evaluar los informes de los Regidores de la comisión, en ejercicio de las funciones asignadas; g) Dictaminar las mociones y pedidos de los Regidores;h) Dictaminar las iniciativas de las Juntas Vecinales o instituciones representativas de la sociedad civil; i) Efectuar inspecciones e investigaciones, recabando información y declaraciones de los funcionarios sobre las actividades de su competencia; j) Emitir informes y dictámenes en los plazos establecidos, dando cuenta al Concejo de los resultados; k) Informar al Concejo Municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de su comisión. l) Comunicar a los demás Regidores aquellos proyectos de Ordenanzas o Acuerdos de Concejo que hayan sido puestos a consideración para la emisión de dictamen. ll) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Los miembros de la Comisión en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, ni interferir el desempeño de su cargo. Artículo 81º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse y dictaminar en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones. Artículo 82º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores, se conforman por Acuerdo de Concejo Municipal, serán aprobadas en la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año a propuesta del Alcalde, en caso de no aprobarse su primera y segunda propuesta, la mayoría simple de los Regidores hábiles podrán presentar una propuesta para su aprobación. Artículo 83º.- Las Comisiones Ordinarias deben presentar a la Alcaldía sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso, con cargo a que se informe al Concejo en la sesión siguiente de haberlos recibido. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término máximo de siete (07) días útiles, pudiendo ampliarse por tres (03) días útiles adicionales. Artículo 84º.- Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a asistir y presentar los informes y alcanzar los documentos necesarios que se les solicite dentro de los plazos razonables que señale la Comisión respectiva, bajo responsabilidad. Artículo 85º.- Las Comisiones Especiales, se constituyen por Acuerdo de Concejo, para asuntos especí fi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias, o de ser caso para un tema especí fi co encomendado por el Concejo en el acuerdo de constitución. El acuerdo determinará quien la presidirá y precisará el encargo y el plazo. Es renunciable la designación en Comisiones Especiales, por limitaciones o impedimentos de carácter personal debidamente justi fi cados. Es función del Concejo aceptar o denegar la renuncia. Las Actas de las Comisiones Especiales, deberán constar en un libro especial autorizado por el Secretario General de la Municipalidad. Artículo 86º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. Son atribuciones de las Comisiones Especiales: a) Efectuar inspecciones, investigaciones, así como recabando información y declaraciones de los funcionarios de las áreas competentes y de las entidades. b) Emitir informes dando cuenta al Concejo de los resultados; c) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo; Los miembros de la Comisión en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Artículo 87º.- Las Comisiones tienen un Presidente, quién será responsable de: a) Convocar, por escrito, con cargo de recepción y presidir las sesiones; b) Suscribir el despacho de la Comisión;c) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de la Comisión; d) Informar al Concejo sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión. Artículo 88º.- Los Regidores y las Comisiones dispondrán de ambientes adecuados y contarán con apoyo administrativo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 89º.- El Concejo contará con el número de Comisiones Ordinarias acordes con las competencias municipales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 205-2016- MDSL, así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, encargándose a la Secretaría General la publicación del texto íntegro del Reglamento Interno de