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52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano puestos de conocimiento del Concejo Municipal, en la sesión siguiente de haber sido recepcionado, a fi n de que el Alcalde implemente las recomendaciones. Artículo 15º.- Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo presentados al Concejo Municipal están sujetos al siguiente procedimiento: 15.1.- Presentar el proyecto de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo ante el Despacho de Alcaldía. 15.2.- El Alcalde dispondrá por intermedio de la Secretaría General la remisión del proyecto de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo a las unidades orgánicas competentes para que en un plazo máximo de siete (07) días hábiles cumplan con su evaluación y opinión técnico o legal; según corresponda. 15.3.- La Secretaría General una vez recepcionado el(los) informe(s) correspondiente(s) de los proyectos de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo remitirá en un plazo máximo de dos (02) días hábiles los actuados a la Comisión de Regidores para la emisión del dictamen que amerite. 15.4.- La Comisión de Regidores emitirá el dictamen en el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, considerando su incumplimiento como falta grave, dando cuenta al alcalde. 15.5.- Se podrá dispensar de este trámite cuando la urgencia o naturaleza del proyecto lo requiera, en cuyo caso el Concejo Municipal podrá dispensar su evaluación previa y el trámite ante las comisiones de regidores. 15.6.- El Alcalde, bajo responsabilidad, por intermedio de la Secretaría General agenda el proyecto de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo para ser incluidos en la agenda para la más próxima sesión de Concejo. 15.7.- La Secretaría General deberá remitir a los miembros del Concejo Municipal los proyectos y/o Acuerdos de Concejo acompañados de los informes técnicos y/o legales y dictamen; según corresponda, con un mínimo de tres (03) días hábiles de antelación a la fecha de la sesión de Concejo. Artículo 16º.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por Acuerdo de Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley. Artículo 17º.- El ejercicio de cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo, conforme al Artículo 25º de la Ley y de acuerdo a las faltas graves previstas en el Artículo 69º del presente Reglamento. TITULO III DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES CAPITULO I Artículo 18º.- Los Regidores serán convocados a Sesión Ordinaria y Sesión Extraordinaria, por el Alcalde, por medio de citaciones, con cargo de recepción, cursadas por la Secretaría General, con indicación de: fecha, hora, lugar y la agenda correspondiente con un mínimo de tres (03) días hábiles de antelación, sin perjuicio de que también se haga en forma electrónica publicándose además en la página web de la municipalidad, adjuntando de ser el caso, los proyectos y dictámenes de los asuntos que forman parte de la agenda y aquellos documentos establecidos en el presente reglamento. El Alcalde inicia, preside y da por concluida las Sesiones de Concejo Municipal. En los casos de ausencia o impedimento temporal del Alcalde, lo hace el Primer Regidor de su lista y por impedimento de éste, el Regidor que sigue en su lista electoral. El alcalde o quien presida la sesión contará con el apoyo permanente del Secretario General. Artículo 19º.- Las sesiones de concejo se iniciarán a la hora pre fi jada para tal efecto en la correspondiente citación. Al iniciar la sesión de concejo, el alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista de asistencia. De no alcanzar el quorum reglamentario según lo indicado en el artículo 21º del presente reglamento y luego de transcurrido diez (10) minutos, el Alcalde o quien presida la sesión, dispondrá pasar lista; de no haber quórum, se pasará una segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra quórum, quien haga las veces de Secretario General asentará la respectiva constancia anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentran con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir por causas de fuerza mayor, así como de los que hubiesen faltado injusti fi cadamente, quedando a partir de entonces los Regidores presentes en libertad de retirarse. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el Alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión. Artículo 20º.- Las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de la Municipalidad. El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier género, debiendo permanecer a una distancia prudente que impida cualquier contacto físico con los Regidores que genere interrupción del debate; asimismo, queda terminantemente prohibido, al público, el uso de aparatos celulares, radios, televisores o cualquier medio de comunicación que genere ruidos molestos. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que deberá iniciar la Procuraduría Municipal. En los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal de San Luis, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público. Artículo 21º.- Para efectos del quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de concejo, se considera la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. No se considerará miembros hábiles, para cómputo del quórum, en los siguientes casos: 21.1 A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justi fi cada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 21.2 A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal, para el cómputo del quórum, al Alcalde y a todos los Regidores elegidos conforme a ley. Artículo 22º.- Para los efectos del artículo 14º de la Ley, en concordancia con lo señalado en el artículo 11º del presente reglamento, el Secretario General anexa a la citación a sesión los principales documentos y proyectos que sustentan el asunto materia de la convocatoria, indicando en la citación que toda la documentación relacionada se encuentra a disposición de los miembros del Concejo en la Secretaria General en horario de o fi cina. Los informes o aclaraciones solicitados por los miembros del Concejo Municipal acerca de los asuntos tratados en una sesión se entregarán en el término de cinco (05) días hábiles, salvo que el Alcalde autorice una prorroga la cual no podrá exceder del plazo inicial, a solicitud del funcionario o servidor por razones justi fi cables. Artículo 23º.- El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria, así como para tratar determinados asuntos en ella. Artículo 24º.- No se considerará asistente para ningún efecto, incluso ni para el pago de dietas, al Regidor que concurra después de concluida la estación de Despacho, ni tampoco al Regidor que se retire antes del término de la misma, salvo con permiso del pleno del Concejo. Artículo 25º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de treinta (30) días, el Alcalde y los Regidores del Concejo, solicitarán licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente para su aprobación.