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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano en concordancia con las disposiciones y lineamientos de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y sus modi fi catorias, su Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables. II. BASE LEGAL2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. 2.3. Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y modi fi catorias. 2.4. Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modi fi catorias. 2.5. Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntariado y modi fi catorias. 2.6. Resolución Ministerial N° 187-2015-PCM, aprueban “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER”. 2.7. Ordenanza N° 2208 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. III. ALCANCELo dispuesto en el presente reglamento es de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los servidores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que preste servicios a la institución, así como a los órganos desconcentrados, empresas municipales y Organismos Públicos Descentralizados de la corporación municipal de Lima, para las organizaciones de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como para los voluntarios/as de los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta, en lo que fuese aplicable. IV. DISPOSICIONES GENERALES4.1. Defi niciones y siglas • Bene fi ciario directo: Las personas naturales o grupos humanos destinatarios de una acción concreta de voluntariado por parte de las/os voluntarias/os. • Bene fi ciario indirecto: Es la persona jurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado. • MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. • La Ley: Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. • Constancia de voluntariado: Instrumento por el cual consta que un/a voluntario/a ha prestado servicios de voluntariado, emitido de manera física o virtual por una organización de voluntarios o la institución donde se prestaron dichos servicios, de conformidad con el artículo 11 de la Ley. • Organizaciones de voluntariado: Pueden ser organizaciones basadas en voluntarias/os, entidades con apoyo de voluntarias/os, agencias de voluntariado u organizaciones con programas o proyectos de voluntariado, de acuerdo a la clasi fi cación establecida en el artículo 2 de la Ley. • Registro de Voluntariado: Base de datos administrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante MIMP) de naturaleza declarativa, en donde se consignan los nombres de las personas naturales, peruanas y extranjeras, y organizaciones de voluntariado que realizan acciones de voluntariado a nivel nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley. • Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye o complementa al trabajo o servicios que presten o deban prestar los servidores, funcionarios, consultores, asesores, entre otros, a la entidad, que se encuentren relacionados con las funciones y atribuciones legales de ésta y que se realicen en forma remunerada, a título gratuito, por encargo, por delegación o bajo cualquier modalidad que se pueda generar de un vínculo laboral o contractual. Dicha labor también podrá ser realizada de manera virtual o remota. • Voluntario/a: Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras, de conformidad con el artículo 2 de la Ley. • Enlaces de Voluntariado: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal. 4.2. Principios.- El Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por los principios consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, así como por los siguientes: a) Diligencia: Las actividades de voluntariado realizadas por las/os voluntarias/os y las organizaciones de voluntariado, así como las actividades complementarias que tengan vinculación, deben realizarse con el debido cuidado de los bienes y recursos proveídos por el Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los órganos o unidades orgánicas correspondientes, procurando su uso de forma razonable y e fi ciente, así como informando de toda situación o circunstancia que pudiese obstaculizar el cumplimiento debido de dicha actividad. b) Integridad: Las/os voluntarias/os, organizaciones de voluntariado, servidores y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben cumplir con los deberes y obligaciones que este reglamento y la normativa aplicable les exige en materia de voluntariado, evitando los con fl ictos de intereses que podrían generarse en el desarrollo de su actividad y reportándolos oportunamente de existir situaciones de esa naturaleza. c) Primacía de la realidad: Las funciones y actividades propias legalmente conferidas a la MML y los órganos que la integran no pueden ser simuladas como actividades de voluntariado, con el fi n de encubrir relaciones laborales o contractuales que deban ser formalizadas según su naturaleza. Los servidores o funcionarios que incurran en esta inconducta serán pasibles de ser sancionados por responsabilidad administrativa. d) Veracidad: Las/os voluntarias/os, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, procurando ser claros, oportunos y veraces en la transferencia de la información relevante vinculada a las acciones de voluntariado que realicen. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. Estructura 5.1.1. Del Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- El Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el Comité) es el encargado de de fi nir las políticas, lineamientos y estrategias para el desarrollo de las actividades de voluntariado realizadas a través de nuevas iniciativas de voluntariado.