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49 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / VISTO: La Carta Nº 080-2020-REG.ZCCR-SR/MDSL, Carta Nº 047-2020-2020-CEPyAL/MDSL y el Dictamen Nº 021-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía y Presupuesto y Asuntos Legales; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme al artículo 40 de la norma citada, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, admiración y supervisión de los servicios y los materiales en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 205-MDSL publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 21 de junio de 2016, aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, el Reglamento del Concejo Municipal regular el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, procedimientos, funcionamiento de las comisiones del Concejo, infracciones, recurso de reconsideración; entre otros, además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo; Que, ahora bien, mediante documentos de visto, se ha propuesto el nuevo Reglamento Interno de Concejo de esta corporación edil, la misma que cuenta con el Dictamen Nº 021-2020-CEPyAL/MDSL favorable de la Comisión de Económica Presupuesto y Asuntos Legales; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con los votos en contra de los señores regidores Alexander Ramón Ancó Zavala, Mariano José Málaga Campanean y Andrew Shandary Delgado Ravichagua; la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 205-MDSL de fecha 17 de mayo de 2016, así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza al propio Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con el Diario Ofi cial “El Peruano, encargándose a la Secretaria General la publicación del texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo Municipal y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónica de la Municipalidad y en el portal Electrónico del EstadoPOR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo del Concejo. Cuando en el presente instrumento legal se haga referencia a la Ley, deberá entenderse que se re fi ere a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sus ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Local y está integrado por el Alcalde Distrital y nueve (09) Regidores elegidos conforme a Ley. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley y las demás leyes y normas legales concordantes y vigentes en materia municipal. Dichas atribuciones son: 3.1.- Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 3.2.- Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 3.3.- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 3.4.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 3.5.- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.3.6.- Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 3.7.- Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 3.8.- Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. 3.9.- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores. 3.10.- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 3.11.- Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo. 3.12.- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 3.13.- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 3.14.- Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su Reglamento Interno de Concejo. 3.15.- Aprobar el Presupuesto Anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 3.16.- Aprobar el balance y la memoria.3.17.- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley. 3.18.- Aprobar la creación de agencias municipales.3.19.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.