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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano pasarán a la estación “Orden del Día” para su discusión y votación. Artículo 39º.- La estación de “Informes y Pedidos” tiene por fi nalidad dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asuntos directamente relacionados con las funciones y atribuciones señaladas por ley, que se considere deben ser puestos en conocimiento del Concejo, pudiendo además formularse los pedidos que se estime conveniente. Una vez terminada esta estación se dará lugar a la estación “Orden del Día”. En esta estación los regidores pueden dar cuenta de las gestiones que le hubiere encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la Ley y que los miembros del Concejo, consideran deben ser puestos en conocimiento del pleno. Artículo 40º.- Para el caso de los informes estos serán breves y concretos, no pudiendo exceder de cinco (05) minutos por persona en cada caso. Cuando se trate de informe o dictamen de alguna de las Comisiones de Regidores, lo efectuará su presidente o el regidor que fuere designado por aquél. Si hubiera dictamen en minoría, el informe lo efectuará quien lo suscriba. Los informes sobre los cuales, se consideren que se debe emitir un pronunciamiento o decisión, se someten a la aprobación del Concejo, para ser admitidos y pasar a la Orden del Día, para su fundamentación, debate y votación. Cualquier regidor podrá ceder su tiempo a quien esté haciendo uso de la palabra a fi n de extender su intervención. Esta extensión podrá ser entregada por única vez y será como máximo los cinco (05) minutos de su tiempo. Artículo 41º.- Para el caso de los pedidos estos serán breves y concretos, no pudiendo exceder de cinco (05) minutos por persona en cada caso. Sin perjuicio de ello, los regidores pueden, asimismo, formular pedidos debidamente fundamentados, de manera escrita y remitidos por intermedio de Secretaría General, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles, previos a la fecha de la sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los pedidos que ameriten una discusión o los que hayan solicitado dispensa de acuerdo al artículo 37º; los que una vez admitidos pasarán a “Orden del Día”, si así lo decidiesen por mayoría simple de los Regidores, donde se producirá su fundamentación, debate y votación. Artículo 42º.- Antes del inicio de la estación de “Orden del Día”, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera quórum reglamentario continuará la sesión; de lo contrario, el alcalde dispondrá que la sesión se levante. Artículo 43º.- En la estación de “Orden del Día” se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. En esta estación se debatirán y votarán en primer término los temas señalados en la Agenda, luego, los informes o pedidos de los Regidores y los temas que durante la Sesión hubieran pasado a esta estación, conservando ese orden. Durante esta estación los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos, en caso éstos hubieran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasladados a esta estación. Se podrá presentar por escrito mociones de “Orden del Día”. La estación “Orden del Día” es la oportunidad exclusiva para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo éstas efectuarse en la estación correspondiente. Artículo 44º.- Durante el debate ningún regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, a excepción del autor del proyecto, quien podrá efectuar aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios, los regidores designarán a uno solo para la sustentación del proyecto puesto a debate. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate, y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde o a quien dirija la sesión en su reemplazo, conforme a ley. Cada intervención durará un máximo de cinco (05) minutos; sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el alcalde puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitará.Artículo 45º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente forma: 45.1 Levantando la mano por encima de la cabeza. 45.2 Poniéndose de pie.45.3 En forma nominal. La votación no será secreta en ningún caso. Las formas señaladas en los numerales 45.1 y 45.2 se usarán indistintamente en todos los casos. La forma señalada en el numeral 45.3 se usará cuando lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El alcalde solo tendrá voto dirimente en caso de empate. Cualquier regidor puede recti fi carse en su votación, en cuyo caso se repetirá ésta. Para una segunda recti fi cación se requiere aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 46º.- Toda decisión que acoja el Concejo requiere el voto conforme de la mitad de los concurrentes (mayoría simple), salvo los temas para los cuales la Ley, y de ser el caso otra normatividad especí fi ca, exija mayoría califi cada. Si no se alcanzara el número de votos exigidos se tendrá por no aceptada la proposición votada. Los integrantes del Concejo Municipal asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, un regidor podrá abstenerse de votar, salvo en los casos en que la ley establezca lo contrario. De abstenerse deberá sustentar su abstención por escrito hasta dos días hábiles posteriores a dicha sesión, sin perjuicio de que al momento de la sesión deba expresar las razones de su abstención. Artículo 47º.- A solicitud de dos o más Regidores, o por decisión propia, el alcalde, en su calidad de representante legal de la municipalidad, conferida por el artículo 6º de la Ley, podrá solicitar que los funcionarios de otras Entidades del Sector Público, participen en las sesiones de Concejo para brindar mayores elementos o información en aras a garantizar la validez y e fi cacia en la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; ello al amparo de lo previsto en el artículo 87º del texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en caso de considerarlo necesario para la aclaración de temas o mejor ilustración de asuntos que deben ser valorados por el Concejo, se podrá solicitar la participación de asesores, personas naturales o representantes de personas jurídicas, conocedores de la materia objeto de evaluación, bajo responsabilidad. Artículo 48º.- De la misma forma enunciada en el artículo precedente, el alcalde, a través de la Secretaría General, podrá citar o solicitar a los funcionarios de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un marco teórico y coordinado, con el fi n de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Artículo 49º.- Si cualquier miembro del Concejo impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y/o si se profi riese palabras ofensivas y/o con ánimo de provocar disputa, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la sesión exhortará al ofensor mantener el orden y, si fuera el caso, le solicitará de inmediato subsanar tal conducta, mediante el retiro de las palabras proferidas, o en su caso la disculpa por la conducta o actitud exaltada. De no subsanarse la conducta aludida del modo especi fi cado en el párrafo anterior, quien presida la sesión suspenderá la misma por un breve lapso. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en su actitud y/o no la subsana del modo especi fi cado en el presente artículo, incurrirá en infracción grave pasible de sanción. Si el público asistente a la sesión irrumpe con su conducta el normal desarrollo de la sesión o pro fi ere palabras ofensivas o con ánimo de generar disputa, serán retirados del lugar donde se desarrolla la sesión, conforme con la indicación verbal de quien preside la sesión de concejo; y sin perjuicio de disponerse las acciones legales que ameriten, si fuera el caso. En el supuesto negado que las personas que hubiesen incurrido en las faltas antes descritas se negasen a retirar de recinto, el alcalde