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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano 3.20.- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 3.21.- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de fi scalización. 3.22.- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 3.23.- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 3.24.- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 3.25.- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 3.26.- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 3.27.- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 3.28.- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 3.29.- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 3.30.- Plantear los con fl ictos de competencia. 3.31.- Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 3.32.- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 3.33.- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 3.34.- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley Artículo 4º.- La instalación y las funciones del Concejo Municipal son válidas cuando es convocada conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio del Alcalde. Artículo 5º.- El Alcalde es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo adoptados por el Concejo en las condiciones y términos establecidos, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- El Concejo Municipal celebra sesiones públicas. Serán reservadas en aquellas situaciones que considere la Ley; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se celebran para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos especí fi cos convocados en la agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos indicados en un capítulo especial del presente Reglamento. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Y ÓRGANOS DE APOYO Artículo 7º.- El número legal de los miembros del Concejo Municipal es de diez, el Alcalde y sus nueve (09) regidores. Artículo 8º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a ley. Artículo 9º.- El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y cumple las funciones que establece el Art. 20º de la Ley y otras disposiciones especiales. Son atribuciones del Alcalde:9.1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 9.2.- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 9.3.- Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; 9.4.- Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 9.5.- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 9.6.- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 9.7.- Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 9.8.- Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal; 9.9.- Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; 9.10.- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 9.11.- Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 9.12.- Proponer al Concejo Municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 9.13.- Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 9.14.- Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 9.15.- Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 9.16.- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 9.17.- Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de con fi anza; 9.18.- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 9.19.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 9.20.- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 9.21.- Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 9.22.- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 9.23.- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 9.24.- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 9.25.- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 9.26.- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 9.27.- Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 9.28.- Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción; 9.29.- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;