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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 26º.- Una sesión ordinaria o extraordinaria, podrá ser aplazada o suspendida o levantada, bajo responsabilidad, en los siguientes términos: 26.1.- El aplazamiento de la sesión se da a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren su fi cientemente informados, debiéndose fi jar en el mismo Acuerdo de Concejo la hora, fecha y lugar para la continuación de la sesión. 26.2.- Quien preside la sesión no podrá suspender la Sesión de Concejo, bajo responsabilidad, salvo lo establecido en los artículos 49º y 61º del presente reglamento. 26.3.- Se levanta una sesión de concejo en los siguientes casos: 1.- Cuando existan razones de seguridad que impidan el desarrollo de la misma. 2.- En el supuesto establecido en el artículo 42º de no verifi car el quorum reglamentario antes de la estación de orden del día. 3.- Cuando haya terminado la sesión y se haya agotado la agenda. Una sesión levantada no puede continuarse, debiendo tratarse los puntos que queden pendientes en una nueva sesión de concejo. Artículo 27º.- El Gerente Municipal en su condición de responsable administrativo de la Municipalidad, participará en las sesiones de Concejo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. El Alcalde, puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos e informes técnicos y legales a los funcionarios de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentren en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate. Artículo 28º.- Terminada la sesión y agotada la agenda, o en caso de aplicarse lo señalado en el numeral 26.3, el Alcalde o quien la presida procederá a levantar la sesión, acto que determina la conclusión de la misma. Artículo 29º.- La convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el presente reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 30º.- Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 31º.- El Concejo Municipal se reunirá en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular debiendo mediar entre ellas un mínimo de tres (03) días hábiles. La noti fi cación para las sesiones ordinarias se efectuará con tres (03) días hábiles de anticipación a la fecha en que debe realizarse la misma, con la fi nalidad que los miembros del Concejo tomen conocimiento oportuno de los temas a tratar en la sesión convocada. Artículo 32º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: 32.1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 32.2.- Despacho.32.3.- Informes y Pedidos.32.4.- Orden del Día. Artículo 33º.- Una vez iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. El alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto hubiere sido distribuido entre los regidores, con anticipación. Si no hubiera observación alguna en cuanto al contenido del acta, el Alcalde la dará por aprobada. Terminada la lectura o dispensada ésta, de acuerdo con el párrafo anterior, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso, dar lugar a debate alguno, ni podrán reabrir temas ya tratados y resueltos en la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. El Secretario General extenderá el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta, sucintamente, el desarrollo de la sesión que corresponda. El acta de las sesiones solemnes se extenderá únicamente cuando el Alcalde así lo disponga. El acta deberá ser suscrita por el Alcalde o quien haga sus veces y el Secretario General, pudiendo hacerlo los Regidores, si así lo desean. Asimismo, se deberán agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 34º.- En el libro de actas se incluirán las actas indicadas en el artículo precedente. Artículo 35º.- En la estación de “Despacho” se pondrá en conocimiento del Concejo; la normatividad jurídica más reciente, relativa a la administración municipal, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por: 1. O fi cios. 2. Proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo.3. Proyectos de Resoluciones de Concejo, si fuera el caso. 4. Informes, Dictámenes de las Comisiones de Regidores. 5. Informes y Pedidos de los Regidores.6. Los informes remitidos, al Alcalde o al Concejo Municipal, por el Órgano de Control Institucional (OCI), la Contraloría General de la República y Sociedades de Auditoría. 7. Informes de la administración.8. Donaciones.9. Otros. El Alcalde indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente: 35.1.- La derivación a la Secretaría General de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal. 35.2.- La derivación a las Comisiones de Regidores que corresponden cuando se trate de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. 35.3.- La derivación a la Estación Orden del Día de los aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal, así como de aquellos proyectos de Ordenanza y Acuerdos de Concejos sobre los que exista una solicitud de dispensa de la evaluación previa y el trámite ante las comisiones de Regidores, según lo establecido en el numeral 15.5 del presente reglamento. Artículo 36º.- En la estación despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión de orden formulada por algún miembro del Concejo Municipal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 60º del presente reglamento. Artículo 37º.- Cualquier miembro del concejo puede solicitar la dispensa de evaluación previa y el trámite correspondiente ante las Comisiones de Regidores competentes, cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, quien preside la sesión debe poner a consideración y votación del Concejo dicho pedido. Artículo 38º.- Sólo los proyectos que cuentan con informes o dictámenes de las Comisiones de Regidores, o hayan sido dispensados de los mismos,