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46 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano su calidad de Presidente del Comité. Tiene las siguientes funciones como Secretario/a Técnico/a del Comité: a) Convocar a los miembros del Comité, a pedido del Presidente. b) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité. c) Otras que se deriven de sus competencias. Adicionalmente, el Coordinador/a de Voluntariado tiene las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado: a) Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Voluntariado. b) Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Plan Anual de Voluntariado, así como de las demás funciones conferidas. c) Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Reportar mensualmente a la Gerencia de Participación Vecinal sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar. e) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. f) Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de las/ los voluntarias/os y bene fi ciarias/os a la Gerencia de Participación Vecinal. g) Realizar encuestas trimestrales a los bene fi ciarios directos e indirectos sobre la calidad, oportunidad e idoneidad del servicio brindado. h) Otras que se deriven de sus competencias. 5.1.7 Centro de Formación de Voluntarios/as.- El Centro de Formación de Voluntario/as (en adelante el Centro) ejecuta el programa y módulos de capacitación mínima y capacitaciones complementarias a las/los voluntarias/os, en temas relacionados a primeros auxilios, ambiente, género y otros que sean necesarios, y brinda las constancias correspondientes a éstos por las capacidades y habilidades adquiridas, de conformidad con el artículo 8.8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Es dirigida por la Gerencia de Participación Vecinal, con el apoyo de la/el Coordinador/a de Voluntariado. Todos los voluntarios que ingresen deben ser capacitados por el Centro. Cabe señalar que solo el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación -VER, recibirá la capacitación y formación por parte de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con la RM N° 187-2015-PCM, ello alineado a las funciones del referido órgano. 5.2 Nuevas iniciativas de voluntariado5.2.1 El Comité puede crear nuevas iniciativas de voluntariado adscritas a la Municipalidad Metropolitana de Lima o modalidades de esta actividad, ya sea por iniciativa propia o a pedido de algún órganos y unidad orgánica de la MML, que se rigen por los mismos principios y lineamientos comunes al Voluntariado regulado por el presente reglamento. 5.2.2 En este último caso, la propuesta debe contar con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal. Asimismo, el fi nanciamiento para brindar las facilidades, implementos y ayudas en estos casos debe ser asegurado con los recursos del órgano o unidad orgánica que propone la actividad de voluntariado. La Sub Gerencia de la Juventud puede ayudar con la cobertura de estas necesidades, de considerarlo pertinente y contar con los recursos su fi cientes. Todas las iniciativas vinculadas a voluntariado que tengan los órganos o unidades orgánicas deben ser propuestos a la Gerencia de Participación Vecinal, para la evaluación y articulación correspondiente.5.2.3 Los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que desarrollen programas o acciones propias de voluntariado tienen la obligación de reportar mensualmente a la Gerencia de Participación Vecinal, en su calidad de Presidencia del Comité, sobre las actividades que vienen desarrollando. 5.3 De la actividad del proceso de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima 5.3.1 Naturaleza.- La Municipalidad Metropolitana de Lima se clasi fi ca como una organización que implementa acciones de voluntariado, de conformidad a la de fi nición de organización de voluntariado del literal d) del artículo 2 de la Ley. El Voluntariado es de modalidad altruista, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley. 5.3.2 Requisitos para ser voluntario/a.- a) Ser mayor de edad. Excepcionalmente, se podrán admitir voluntarios desde los 14 años, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de sus padres o representantes legales, así como no realicen actividades consideradas como peligrosas, de conformidad con el Código de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a del programa, siempre que la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo y que no sea relacionado al Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER, el cual tiene un máximo de 60 años. b) Haber presentado la fi cha de inscripción y anexos correspondientes debidamente llenados y fi rmados, los mismos que podrán ser completados de manera virtual. c) Contar con un seguro de salud vigente. En caso no contar con uno, la Gerencia de Desarrollo Social se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS. 5.3.3 Impedimentos y prohibiciones.- Los impedimentos son los regulados en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Adicionalmente, en concordancia con la de fi nición de voluntariado del apartado 4.1 del presente Reglamento, se encuentra prohibido asignar voluntarios/as a realizar funciones propias de la entidad, los órganos y sus unidades orgánicas, las cuales deberían ser prestadas en relaciones laborales o contractuales, bajo responsabilidad. 5.3.4 Jornada.- La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. El/la voluntario/a solo podrá acudir a un máximo de tres (03) jornadas semanales. En el caso de que el voluntariado se realice de manera virtual o remota, la jornada mínima de la acción de voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales. 5.3.5 Principios, Derechos, Bene fi cios y Deberes de los voluntarios/as.- Los principios, derechos, bene fi cios y deberes de los voluntarios/as son los consagrados en los artículos 3, 4, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente. Adicionalmente, los/las voluntarios/as tienen el deber de informar inmediatamente al Coordinador/a de Voluntariado de cualquier hecho o circunstancia que vulnere los principios, derechos, bene fi cios y deberes referidos. 5.3.6 Derechos especí fi cos para los/las voluntarios/ as permanentes.- Los/las voluntarios/as permanentes son aquellos que han cumplido más de 30 horas de acción de voluntariado en un período de tres meses. Tienen derecho a acceder a las capacitaciones complementarias dictadas por el Centro y a obtener unaconstanciade los conocimientos y competencias aprendidas.