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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / 5.3.7 Derechos y deberes de los Bene fi ciarios.- Los derechos y deberes de los bene fi ciarios son los consagrados en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, respectivamente. 5.3.8 Financiamiento.- El Voluntariado se fi nancia con los recursos ordinarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima destinados a acciones de voluntariado, así como las donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas destinadas a acciones de voluntariado. VI. RESPONSABILIDADES6.1. Los servidores y funcionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que incumplan con las disposiciones del presente reglamento (no cumplir con la jornada de voluntariado, derivar a voluntarios/as a acciones que no son voluntariado, no brindar facilidades para el desarrollo de las actividades de voluntariado, entre otras), incurren en responsabilidad administrativa funcional. 6.2. Los/las voluntarios/as que incumplan con sus deberes y obligaciones serán separados de forma inmediata del Voluntariado o acción de voluntariado, se cancelará su registro y revocarán sus constancias, así como, se comunicará de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, de haber cometido hechos de naturaleza delictiva. 6.3. La perpetración de algún acto delictivo o que genere responsabilidad civil o de cualquier tipo de naturaleza por parte de los/las voluntarios/as no vincula al Voluntariado, la Municipalidad Metropolitana de Lima sus órganos o sus unidades orgánicas, ya que en el desarrollo de la actividad del voluntariado no existe ningún vínculo laboral, contractual, funcional o de otra naturaleza que genere responsabilidad compartida.VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social debe establecer un mecanismo de coordinación e fi caz con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP para la obtención célere del SIS para los voluntarios que sufran alguna enfermedad, accidente o fallezcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado independiente. Segunda.- Créese el Registro de Voluntarios del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se deberán registrar los/las voluntarios/as que integren el Voluntariado, así como nuevas iniciativas de voluntariado, y el cual será administrado por la Gerencia de Participación Vecinal. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Participación Vecinal contará con 45 días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para elaborar las propuestas de Plan Anual de Acción de Voluntariado, los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado, los módulos y programas de capacitación mínima y demás instrumentos regulados por el presente reglamento. El Comité del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima contará con 10 días hábiles desde la entrega de los referidos instrumentos para su aprobación. Segunda.- Mientras el Centro de Formación de Voluntarios/as no se encuentre conformado, las funciones de capacitación de los/la voluntarios/as podrán ser delegadas al Coordinador de Voluntariado y/u otros servidores y funcionarios públicos de la Gerencia de Participación Vecinal. 1921358-1