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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, asimismo, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Publica, bajo rectoría de la Secretaria de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, en concordancia con lo señalado, según Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43º del acotado dispositivo legal, señala que el Reglamento de Organización y Funciones, en adelante ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especi fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, cabe destacar que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3º, sobre el ámbito de ampliación, preceptúa que, la acotada norma es de ampliación, bajo el termino genérico de entidad, entre otras a: “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; Que, de otro lado, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, indica que el diseño de las entidades consiste en analizar las características de la entidad, para identi fi car un modelo de organización que mas ajuste a esta y facilite la elaboración o modi fi cación de su estructura orgánica o funcional; Que, en esa misma línea, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado cuerpo normativo, señala que: “para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales, son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo los demás se aplicará las disposiciones de la presente norma”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, en concordancia con los dispuesto en la normativa de la materia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR- GRH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2013, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Huánuco, actualmente vigente; Que, en relación con las disposiciones citadas mediante el Informe Nº 543-2020-GRH/GRPPAT de fecha 19 de octubre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace suyo el Informe Nº 210-2020-GRH/GRPPAT/SGDIS de fecha 19 de octubre de 2020, de la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, en el que remite el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, con la subsanación de las observaciones formuladas mediante el Informe Legal Nº 00480-2020-GRH/GGR/ORAJ por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica e Informe Nº 003-2020-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el proyecto del ROF esta conformado entre otros documentos, por el Informe Legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que validad la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones; por su parte, el numeral 45.3 del artículo 45º, requiere que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: “(…) b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Regionales, por la Ordenanza Regional”; Que, a través del Informe Legal Nº 000497-2020- GRH/GGR/ORAJ de fecha 20 de octubre de 2020, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando que se derive el presente expediente a consideración del magno Consejo Regional, a fi n de que