Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2021 (21/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / queda facultado a desarrollar la sesión, sin presencia de terceros al Concejo, en la sala de sesiones. En lo que fuera aplicable, se actuará conforme con el procedimiento previsto en el artículo 57º del Reglamento. Artículo 50º.- Si en el discurso del debate un regidor se desvía del punto de debate, será llamado al orden por quien presida la sesión, a fi n que regrese a la materia en discusión, salvo que el tema sea pertinente y guarde relación con el punto en controversia. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 51º.- Las sesiones extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que, por su naturaleza especial, requieran ser debatidos exclusivamente en una sesión. Artículo 52º.- Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente: 52.1 Para tratar sobre la aprobación del presupuesto municipal o sus modi fi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones de la materia. 52.2 Dentro de los primeros noventa (90) días del año para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior. 52.3 Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo. 52.4 En situaciones de emergencia. Artículo 53º.- El desarrollo de una sesión extraordinaria se circunscribirá a los asuntos pre fi jados en la agenda, a menos que se trate de una situación de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza. Adicionalmente, para la realización de esta sesión debe observarse lo establecido en los artículos del 43º al 50º del presente reglamento. Artículo 54º.- Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º del presente reglamento. Cuando es a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, y ésta no es convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, podrá hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. En este último caso, el Alcalde o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidirá la sesión. Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesión en sí mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles; sin perjuicio de la forma de convocatoria señalada para las situaciones de emergencia, al amparo de lo previsto en el artículo 13º de la Ley. En las sesiones extraordinarias se tratará directamente, después de pasarse la lista, la estación “Orden de Día”. Artículo 55º.- En situaciones de emergencia el Concejo Municipal podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes su fi cientes regidores para cumplir el quórum de instalación previsto por la presente norma. Si determinada situación de emergencia requiere un procedimiento legal para su declaratoria, éste deberá ser necesariamente cumplido antes de la dispensa aludida en el párrafo anterior. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 56º.- Durante el desarrollo de una sesión: Los Regidores no pueden asumir la representación de Regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones pedidos o propuestas de cualquier índole. Asimismo, no pueden retirarse de la sala de sesiones o desarrollar labores ajenas a la sesión sin el permiso expreso del Concejo Municipal. Su incumplimiento es considerado como falta grave. Artículo 57º.- Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las mismas sin derecho a voz y voto. En caso de alteración del orden se procederá a solicitarle mantengan el orden en la sala. En caso de incumplimiento se invitará al ofensor a que se retire pudiendo solicitarle el auxilio de la fuerza pública. Artículo 58º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en la orden del día y requerirá la mayoría hábil para aprobar el pase a sesión reservada. Si se pasa de sesión pública a reservada solo podrán permanecer en la sala de sesiones el alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma. Artículo 59º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estación orden del día cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado. Artículo 60º.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presento Reglamento relativo a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley. Artículo 61º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio sustentando la causa de la solicitud. Corresponde al Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 62º.- Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Artículo 63º.- El Concejo Municipal podrá celebrar sesiones solemnes en las siguientes oportunidades: 63.1 En conmemoración de la creación del distrito de San Luis. 63.2 En conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú. En este caso se leerá, necesariamente, el Acta de la Independencia. 63.3 En conmemoración de la fundación de la ciudad de Lima. 63.4 En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales. Las sesiones solemnes de otorgamiento de condecoración se desarrollarán conforme a la normatividad que regula las condecoraciones en el distrito. Es facultad del alcalde pronunciar el discurso de orden o de homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un regidor o a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el hecho a conmemorarse. Artículo 64º.- En las sesiones solemnes no se podrá tomar acuerdos, a excepción de las sesiones de otorgamiento de condecoración. CAPITULO V DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 65º.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar