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56 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 / El Peruano reconsideración, respecto de los acuerdos, dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 66º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere la aprobación del Concejo; aceptada a debate la reconsideración, queda en suspenso el acuerdo o la disposición impugnada, hasta que el Concejo resuelva en forma de fi nitiva. TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I FALTAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 67º.- Para efectos de determinar la aplicación de sanción o sanciones por alguna de las causas consideradas como faltas en el presente Reglamento, se respetarán esencialmente los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; sin perjuicio de observar el procedimiento o aplicar el criterio jurisdiccional que hubiera sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en lo que fuera pertinente. En razón de lo expuesto, se consideran de mayor relevancia los Principios de Legalidad, Tipicidad, Irretroactividad, Presunción de Inocencia, Proporcionalidad y Razonabilidad, Igualdad en la Aplicación de la Norma, Non bis in ídem, Debido Procedimiento, entre otros, por lo cual el carácter enunciativo en el presente artículo no implica el desconocimiento de otros principios igualmente importantes. Artículo 68º.- Con la fi nalidad de regular el procedimiento que deberá seguirse para determinar la comisión de una falta atribuida a cualquier miembro del Concejo Municipal y la consecuente aplicación de sanción, se reconoce la potestad disciplinaria de los miembros de dicho órgano colegiado, que se ejercerá en observancia de lo previsto en la Constitución Política del Perú y demás normatividad concordante. Artículo 69º.- El Alcalde y/o los regidores, según corresponda, pueden incurrir en la comisión de faltas graves conforme se menciona a continuación: a. Agredir verbal o físicamente, o proferir frases o gestos ofensivos a cualquier miembro del Concejo Municipal, empleado, obrero o personal CAS de la municipalidad. b. Interrumpir dos o más veces a los miembros del Concejo cuando estén en uso de la palabra en una sesión de concejo. c.-Ser reincidente en hacer uso de la palabra sin habérsela sido concedida. d. Retirarse de la sala de sesiones estando está sesionando o estar desarrollando labores ajenas sin el permiso del pleno del Concejo. e. Dirigirse dos o más veces a otro miembro de Concejo distinto a quien preside la sesión, al momento de hacer uso de la palabra, a pesar del requerimiento de quien preside la sesión. f. Desarrollar la conducta tipi fi cada en el artículo 49º del presente reglamento, contra el desarrollo y disciplina de la sesión del Concejo. g. No informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. h. Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolución, transgrediendo las normas vigentes que las regulen. i. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la municipalidad. j. Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del Concejo Municipal, empleado, obrero o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. k. No ejecutar los Acuerdos de Concejo.l. No emitir la norma reglamentaria de una ordenanza, en caso sea necesario, dentro del plazo establecido en la ordenanza. ll. Por concurrir en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas o estupefacientes. m. No asistir a dos (2) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (4) no consecutivas en un lapso de seis (6) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones de Regidores de Concejo que integran, salvo que sean justi fi cadas. n. No informar al Concejo los informes remitidos, al Alcalde o al Concejo Municipal, por OCI, Contraloría General de la República o Sociedades de Auditoría en la sesión ordinaria siguiente a su recepción. ñ. No someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. o. No informar al Concejo de los informes y/o pedidos presentados por los Regidores, Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, en la sesión ordinaria siguiente a su recepción. p. Participar en una sesión que no cumple con quorum señalado en la Ley y en el RIC. q. No implementar las recomendaciones contenidas en los informes de OCI, Contraloría General de la República, Sociedad de Auditoria. r. Aplazar, suspender o levantar una sesión de Concejo sin cumplir con los términos señalados en el artículo 26º del presente reglamento. s. No presentar informe o dictamen dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento interno. t. No agendar los proyectos de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo en la más próxima sesión de Concejo Ordinaria, luego de haber sido remitidos por la Comisión de Regidores. u. No someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. v. Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. w. Obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de in fl uencia. x. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. y. Participar en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el bene fi cio de algún interés. En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. Artículo 70º.- La comisión de infracciones graves señaladas en el artículo precedente darán lugar a la suspensión del cargo de Regidor o Alcalde hasta por treinta (30) días naturales. Las sanciones que se impongan en mérito del presente reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso. Artículo 71º.- Debido procedimiento para aplicación de sanción cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del Concejo. El pedido de suspensión