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51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2021 El Peruano / 9.30.- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 9.31.- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 9.32.- Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; 9.33.- Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 10.- El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las denominadas “Comisiones de Regidores”, cuyas facultades, funciones, organización y procedimiento, entre otros se regulan de manera especí fi ca en el Título V del presente Reglamento. El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Luis, órgano compuesto por el Alcalde y Regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General. Artículo 11º.- Las funciones especí fi cas del Secretario General en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario General desempeña las siguientes funciones: 11.1 Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27972; y asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 11.2 Anexar a las citaciones de los Regidores la información y documentación correspondiente a la agenda de la sesión, indicando el número de folios. 11.3 De ser requerida, entregar la documentación adicional solicitada por los Regidores correspondientes al punto de agenda de una Sesión en un plazo máximo de 24 horas antes de la misma. De no ser posible, informar por escrito al Regidor, haciendo de conocimiento al Concejo Municipal en la estación de despacho, bajo responsabilidad. 11.4 Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 11.5 Presentar la redacción fi nal de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el Alcalde. Dicha forma fi nal deberá respetar fi elmente lo expresado y decidido por los miembros del Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante, lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el secretario general coordinará la corrección a la que hubiere lugar, con el propio Concejo. 11.6 Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.11.7 Preparar la agenda de cada sesión de Concejo.11.8 Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los regidores; así como la coordinación de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad que ellos soliciten. 11.9 Dirigir las áreas que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores. 11.10 Comunicar a las dependencias municipales que fi guran en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, en lo que corresponda. 11.11 Correr traslado de los proyectos de Ordenanza y Acuerdo de Concejo según los plazos establecidos en el presente reglamento. 11.12 Remitir al Concejo de manera mensual, mediante carta, la sumilla de los decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía; dando cuenta en la estación de despacho de la Sesión de Concejo. Artículo 12º.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que siguió al Alcalde en su propia lista electoral conforme al artículo 24º de la Ley. En ausencia del Teniente Alcalde, corresponderá el ejercicio de las funciones en mención al primer regidor que le sigue en la lista o a quien se hubiese designado por Acuerdo de Concejo. Artículo 13º.- Los Regidores del Concejo Distrital, tienen las atribuciones, obligaciones, responsabilidades, impedimentos y derechos regulados en los artículos 10º y 11º de la Ley, en el ejercicio de sus funciones, en las sesiones de Concejo y Comisiones de trabajo. De las Atribuciones y obligaciones: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos b) Formular pedidos y mociones de orden del díac) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. d) Ejercitar función de fi scalización de los actos de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. g) Las demás atribuciones que señale la Ley. De las responsabilidades, impedimentos y derechos:a) Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. b) Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor c) Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. d) El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. e) Las demás responsabilidades, impedimentos y derechos que señale la Ley. Artículo 14º.- La Fiscalización de los actos de la Administración Municipal, realizada por los Regidores es irrestricta y no será condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente Reglamento, la Ley y la Constitución. Los informes y pedidos de información, solicitados por los regidores, deberán ser atendidos por los funcionarios en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido presentados, bajo responsabilidad, estos pedidos deben ser remitidos a Secretaría General para que coordine con el área competente la entrega de información. El Regidor que estime necesario fi scalizar o investigar los actos de la Administración Municipal dirigirá su pedido de información al Concejo Municipal, para que sea visto en la siguiente Sesión de Concejo para su autorización mediante Acuerdo, estableciéndose cinco (05) días hábiles como plazo máximo para la entrega de información, salvo que por Acuerdo de Concejo se establezca plazo diferente Los informes y pedidos de información que se deriven del mismo acto de fi scalización serán entregados en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior. El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores, deberá ser presentado al Despacho de Alcaldía en un plazo de 30 días hábiles, para que sean