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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad portuguesa TIAGO EMANUEL RAMALHO AGUIAR a un centro penitenciario de la República de Portugal; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Portugal se encuentra regulada por el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa, el cual fue suscrito el 7 de abril de 2010, y se encuentra vigente desde el 7 de marzo de 2013, así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi ficación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad portuguesa TIAGO EMANUEL RAMALHO AGUIAR, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Portugal. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1921913-8 Resuelven no acceder a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad eslovena, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2021-JUS Lima, 21 de enero de 2021VISTO; el Informe Nº 143-2020/COE-TPC, del 1 de diciembre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad eslovena TONI SOJIC;CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad eslovena TONI SOJIC, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 143-2020/COE-TPC, del 1 de diciembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad eslovena TONI SOJIC a un centro penitenciario de la República de Eslovenia, por cuanto las autoridades de dicho país sostienen que le reducirían la pena impuesta por las autoridades peruanas, una vez que sea trasladado a su país de origen; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Eslovenia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como por el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, conforme al inciso 1 del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de las sentencias dictadas por los órganos judiciales. En igual sentido retiene la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; Que, las autoridades eslovenas han informado que tendrían que reducir la condena de once años y ocho meses de pena privativa de libertad impuesta por las autoridades peruanas al reclamado, por cuanto su normativa interna solo comprende una pena máxima de diez años, lo que supondría una contravención a nuestra normativa y la afectación al principio de reserva de jurisdicción previamente referido; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- No acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad eslovena TONI SOJIC, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Eslovenia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1921913-9