Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el cual mantiene su vigencia, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440. 5. Jefe de la O ficina General de Asesoría Jurídica: 5.1 En materia administrativaa) Suscribir los escritos de devolución de noti ficaciones judiciales y administrativas contra la SUCAMEC. Artículo 2°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 4° - Notificar a todos los funcionarios públicos que se mencionan en la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el diario o ficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1922199-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la suspensión temporal de Concursos Públicos y disponen la reformulación del Cronograma y Aviso de Convocatoria aplicable a cada Concurso Público de Méritos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 007-2021-SUNARP/SN Lima, 22 de enero de 2021 VISTOS; el Informe Técnico Nº 022-2021-SUNARP/ OGRH del 21 de enero de 2021; y el Informe Nº 015-2021-SUNARP/OGRH del 22 de enero de 2021, ambos de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 052-2021-SUNARP/OGAJ del 21 de enero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 020-2021-SUNARP/GG del 22 de enero de 2021, de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, que está encargado de plani fi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional; así como plani fi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo;Que, a través de la Resolución Nº 165-2020-SUNARP/ SN del 27 de noviembre de 2020, se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP Nº 38, de Registrador Público de la O fi cina Registral de Tarapoto, y Nº 30, de Asistente Registral de la O fi cina Registral de Moyobamba de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba; Que, con la Resolución Nº 166-2020-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2020, se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante contrato a plazo indeterminado, las plazas CAPP Nº 38 y Nº 117, de Registrador Público de las O fi cinas Registrales de Huancayo y Huancavelica respectivamente, de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, a través de la Resolución Nº 170-2020-SUNARP/ SN de fecha 01 de diciembre de 2020, se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir, mediante contrato a plazo indeterminado, la plaza CAPP Nº 28 de Registrador Público de la O fi cina Registral de Ayacucho de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, es el órgano responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y tienen entre sus funciones, la de formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, así como gestionar los per fi les de puestos, entre otros; Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto, en los literales c) y e) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, la Ofi cina General de Recursos Humanos es la encargada de diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a la gestión y desarrollo de los recursos humanos en la entidad, dentro de las cuales se encuentra lo referido a la gestión para el acceso al empleo en la entidad; Que, mediante el Informe Técnico Nº 022-2021-SUNARP/OGRH y el Informe 015-2021-SUNARP/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos concluye que resulta necesaria la suspensión temporal de los Concursos Públicos de Méritos citados en los considerandos precedentes, hasta el 01 de marzo de 2021, por las siguientes consideraciones: el incremento de contagios de la Covid 19 a nivel nacional, lo que ha originado la indisponibilidad del personal en la Sunarp; y, que en algunos casos, determinados integrantes de los Jurados Cali fi cadores han debido ser reemplazados por presentar síntomas propios de la Covid 19; razón por la cual y con la fi nalidad de garantizar y proteger la vida y salud de los postulantes y servidores de la entidad recomiendan dicha suspensión; Que, a través del Informe Nº 052-2021-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, atendiendo al Informe Técnico Nº 022-2021-SUNARP/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, resulta viable la emisión del acto resolutivo disponiendo la suspensión temporal de los Concursos Públicos de Méritos, con la fi nalidad de salvaguardar la vida e integridad del personal de la entidad encargado de la conducción de los referidos procesos de selección y de los postulantes; lo cual se ciñe a los parámetros constitucionales y legales que rigen el desarrollo de los procesos de selección para el acceso al empleo público; Que, en ese sentido, el órgano de asesoramiento señala que la propuesta de suspensión temporal formulada por la O fi cina General de Recursos Humanos deberá materializarse a través de una Resolución de Superintendencia Nacional, la cual deberá disponer que, la citada O fi cina General reformule el Cronograma aplicable a cada Concurso Público de Méritos, así como elabore los respectivos Anexos que contengan el nuevo Cronograma y Aviso de Convocatoria aplicable a los mismos; Que, mediante el Informe Nº 020-2021-SUNARP/ GG, la Gerencia General eleva el expediente manifestando su conformidad respecto de la suspensión temporal formulada por la O fi cina General de Recursos Humanos;