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4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco bienes culturales muebles identificados como cañones de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000019-2021-VMPCIC/MC San Borja, 22 de enero del 2021VISTOS; el Informe N° 000291-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000634-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe Nº 000291-2020-DGM/ MC, la Dirección General de Museos, con sustento en los informes emitidos por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se pronunció favorablemente respecto a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los cinco bienes muebles que se encuentran en el Estadio Municipal “Guadulfo Silva Carbajal” en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, en efecto, con el Informe Nº 000212-2020- DRBM/MC en mérito al análisis contenido en los Informes Nº D000027-2019-DRBM-NHT/MC y N° 000158-2020-DRBM/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles indica que los cinco bienes muebles identi fi cados como cañones, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín, , reúnen valores históricos y sociales, por lo que su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación es pertinente; Que, a través del Oficio N° 262-2020-SG/ML, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lurín, manifiesta que la referida municipalidad se encuentra completamente de acuerdo con la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los cinco bienes muebles identificados como cañones, de su propiedad; Que, los cinco cañones ostentan valor histórico y social, relacionado a su importancia y signi fi cado, como bienes culturales que conservan las características propias de los cañones de hierro fundido, de avancarga, es decir, que se cargaban por la parte delantera (boca), tienen la peculiar forma tronco-cónico alargada, ánima lisa, y conservan los dos muñones que debieron servir para montarla sobre una cureña, rasgos de los cañones que se producían entre la segunda mitad del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX; Que, estando a lo indicado, la propuesta de declaratoria de cinco bienes muebles, identi fi cados como cañones, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín, como bienes muebles integrante del Patrimonio Cultural de la Nación es pertinente, dado que reúne los valores históricos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cinco bienes muebles identi fi cados como cañones, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura