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19 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / jurisdiccionales está regulada por el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo lo resaltante para su imposición, que el investigado ya contaba con una medida disciplinaria de suspensión, y había sido destituido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura; así como, que en el presente caso, se determina que actuaba legalmente impedido y a sabiendas de dicha circunstancia, dado que los auxiliares jurisdiccionales no pueden ejercer el patrocinio, conforme lo dispuesto en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que las conductas disfuncionales acreditadas son pasibles de sanción, en tanto el investigado olvidando su condición de servidor de un Poder del Estado incumplió la prohibición expresa de la ley, en forma reiterada, sin que se advierta alguna circunstancia que atenúe su responsabilidad funcional, y por el contrario, se advierte que su conducta disfuncional ha repercutido de manera negativa en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad. Por las razones expuestas, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo tanto, debe ser apartado de la institución, aceptándose la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 955- 2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Antonio Reátegui Pisco, por su desempeño como servidor judicial del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1922145-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac INVESTIGACIÓN N° 310-2016-APURIMAC Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número trescientos diez guión dos mil dieciséis guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Gonzales Ayquipa, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado