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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / e) Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan líneas de crédito revolvente por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda. Con la finalidad de verificar el supuesto establecido en el presente literal, el Banco Agropecuario - AGROBANCO debe remitir a COFIDE la información respecto de la base de datos del Fondo AGROPERÚ al cierre de cada mes calendario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista del AGROBANCO, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la presente verificación. Dichos listados deben contener necesariamente la información sobre el documento oficial de identidad y el registro único de contribuyente, de ser el caso. f) Que hayan sido bene fi ciados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modi fi catorias y complementarias. g) Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modi fi catorias y reglamentarias. 8.3 En cumplimiento de lo señalado por el numeral 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS suscriben la Declaración Jurada establecida en el Anexo 3 del REGLAMENTO.” “Artículo 9. Condiciones para participar en el FAE- AGRO 9.1. Para obtener la asignación de una línea de fi nanciamiento, las ESF o COOPAC deben cumplir con lo siguiente: (…) b. Suscribir el CONTRATO DE CANALIZACIÓN y el Pagaré a favor de COFIDE, o el CONTRATO DE GARANTÍA según corresponda, debidamente suscrito por los representantes legales de la ESF o COOPAC. (…)”. “Artículo 11. Penalidades, comisiones u otros cargos COFIDE podrá cobrar a la ESF o COOPAC, en adición a los intereses correspondientes, la penalidad, comisiones u otros cargos establecidos en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y/o CONTRATO DE GARANTÍA.” “Artículo 14. Cobranza de la cartera honrada14.1 La gestión de la cobranza de las CARTERAS DE CRÉDITOS honradas es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y agotar las acciones necesarias para la cobranza de la cartera de créditos, incluso en los casos en los que se haya honrado la garantía por parte del Estado. Los saldos de las líneas de créditos vigentes de las ESF o COOPAC será actualizada siempre que se encuentre, dentro de los montos establecidos para cada postura y límite de exposición individual. 14.2 Los montos recuperados de las carteras honradas que incluyen saldo de capital, intereses, devengados, comisiones, penalidades y cualquier otro concepto según corresponda; luego de descontar los costos y costas en que se incurrieran con ocasión de la gestión de cobranza, deberán ser repartidos proporcionalmente (pari passu) entre la ESF o COOPAC y el fi deicomiso.” “Artículo 17. Obligaciones que asumen las ESF o COOPAC Las principales obligaciones que asumen las ESF y COOPAC, son las siguientes: (…) f) Reportar mensualmente toda la información de las carteras asociadas a las líneas de crédito revolvente otorgadas. g) Las demás obligaciones que establece el presente REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA. ” “Artículo 20.- Comisiones 20.1 COMISIÓN DE GARANTIA: El Ministerio de Economía y Finanzas establece una Comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL, la misma que se calculará en base a los siguientes componentes e incluye la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN correspondiente al FIDUCIARIO: a) COMISIÓN POR LÍNEA DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO.- De fi nida en 3 puntos básicos anuales (Incluido IGV) y se cobra de la siguiente manera: Suma de todas las líneas individuales aprobadas por las ESF o COOPAC al PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO x (comisión por línea de cobertura de riesgo crediticio / 4) x (días de vigencia de la línea en el trimestre / días calendario del trimestre). b) COMISIÓN POR CARTERA GARANTIZADA.- Defi nida en 50 puntos básicos anuales (Incluido IGV) y se cobra de la siguiente manera: Saldo insoluto del préstamo al inicio del mes x (% de cobertura) x (comisión por cartera garantizada /12) x (días de deuda durante cada mes/ días calendario del mes). 20.2 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Es debitada de la COMISIÓN DE GARANTÍA, y cubre el monitoreo del comportamiento de la cartera mensual y cualquier otro gasto ordinario inherente a la administración del Programa. El monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN es igual al 30% + IGV, sobre la COMISIÓN DE GARANTÍA. La Comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL, luego de deducida la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, según corresponda, es transferida por el FIDUCIARIO a la cuenta principal del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA.” “ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA El que suscribe, ………………………………… … … … identi fi cado con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ………………………......................................, distrito de ………………….……………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las siguientes condiciones: (i) Cali fi co como PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO, conforme a la de fi nición establecida en el REGLAMENTO del FAE-AGRO, en el sentido de que trabajo la tierra de forma directa en una extensión menor o igual de diez (10) hectáreas y/o me dedico a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fi nes agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos. (ii) Cali fi co en alguna de las categorías de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la