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7 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / Recursos Humanos; el Memorando N° 000049-2021- OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Múltiple Nº 000006-2021-OGAJ/MC y el Informe N° 000068-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución de Secretaria General N° 006-2013-SG/MC, se aprueba la Directiva N° 002-2013-SG/MC denominada “Normas y Procedimientos para las transferencias fi nancieras al CAFAE y el pago por concepto de incentivo laboral a los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276”; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-92-EF, se establece que: “Los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo tienen la responsabilidad de la Administración del Fondo. Precísase que en caso que dichos Comités no estuvieren constituidos por no contar con los representantes de los trabajadores debidamente designados, transitoriamente, el Fondo podrá ser administrado por el Viceministro del Sector respectivo”; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante el Memorando Múltiple Nº 000006-2021-OGAJ/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de lo establecido en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, propone la modi fi cación del sub numeral 6.4.1 del numeral 6.4 de la Sección VI de la Directiva N° 002-2013-SG/MC, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 006-2013-SG/MC, denominada “Normas y Procedimientos para las transferencias fi nancieras al CAFAE y el pago por concepto de incentivo laboral a los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276”, a fi n de precisar en la citada directiva lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-92-EF; Que, mediante el Memorando N° 000057-2021- OGA/MC de la O fi cina General de Administración y el Memorando N° 000088-2021-OGRH/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; se emiten las correspondientes conformidades a la propuesta remitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica respecto a la modi fi cación del sub numeral 6.4.1 del numeral 6.4 de la Sección VI de la citada Directiva N° 002-2013-SG/MC; Que, con el Memorando N° 000049-2021-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000013-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se señala que se encuentra viable la modi fi cación del sub numeral 6.4.1 del numeral 6.4 de la Sección VI de la Directiva N° 002-2013-SG/MC denominada “Normas y Procedimientos para las transferencias fi nancieras al CAFAE y el pago por concepto de incentivo laboral a los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276“, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 006-2013-SG/MC, por lo que es necesario se gestione su aprobación;Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 067-92-EF; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifícase el sub numeral 6.4.1 del numeral 6.4 de la Sección VI de la Directiva N° 002-2013-SG/MC, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 006-2013-SG/MC, denominada “Normas y Procedimientos para las transferencias fi nancieras al CAFAE y el pago por concepto de incentivo laboral a los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “6.4.1 Para la transferencia de fondos al CAFAE y SUB CAFAE, los titulares de cada Unidad Ejecutora remitirán a la Oficina General de Recursos Humanos los informes realizados por sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, justificando el pago de incentivo laboral cuantificado, sobre la base de las plazas ocupadas en el Cuadro de Asignación de Personal. Luego de ello, la Oficina General de Recursos Humanos elabora un informe en base a lo establecido por la Directiva de Ejecución Presupuestaria vigente, informe que deberá ser remitido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para la elaboración del informe de disponibilidad presupuestaria correspondiente a nivel pliego. Emitida la opinión de disponibilidad presupuestal, las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en cada Unidad Ejecutora, solicitarán a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces, la emisión de las respectivas certificaciones de créditos presupuestarios. Una vez otorgadas las referidas certificaciones las Unidades Ejecutoras gestionarán ante la Secretaría General del Ministerio la emisión de la resolución autoritativa que corresponda, para lo cual adjuntarán las citadas certificaciones. Para el supuesto previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-92-EF, precisase que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura emite la certi fi cación de crédito presupuestario respectiva, previa solicitud de la O fi cina General de Recursos Humanos. Así, la Ofi cina General de Recursos Humanos continua con el trámite correspondiente a fi n de que se autorice la transferencia fi nanciera a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo –CAFAE del Ministerio de Cultura para que éste asuma los pagos de las Unidades Ejecutoras que no cuentan con Sub Comités CAFAE.” Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Remítase copia de la presente resolución a los funcionarios a quienes se les ha delegado facultades. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Secretario General 1922328-1