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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, del veinticinco de enero de dos mil diez, que establece: “6.1 Los usuarios de los equipos de cómputo y servicios de red del Poder Judicial deberán observar una conducta o actuación prudente y responsable que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y con fi abilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas del Poder Judicial y que puedan ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo de la reputación de los usuarios, de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución. 6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a la Internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios”. Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura concluye en cuanto al patrocinio indebido, que de los escritos hallados se tiene que el investigado brindó asesoramiento legal a las personas antes mencionadas, pese a encontrarse prohibido para ello, desacatando lo previsto en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: (…) 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público”; en tanto, paralelamente al ejercicio del cargo de secretario judicial, el investigado brindaba asesoría legal privada; conducta irregular que le acarrea responsabilidad disciplinaria. Determinada la responsabilidad funcional del investigado, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para graduar la sanción a imponer, señala que la conducta del investigado “repercute negativamente en la imagen pública de este Poder del Estado por acciones similares y que desmerece la noble función que cumplen los servidores judiciales en los distintos órganos jurisdiccionales; asimismo, su conducta disfuncional no resulta aislada y abona en su contra el hecho que dicho servidor estuvo suspendido, conforme se aprecia del record de medida disciplinaria de folios 288 y que actualmente se encuentra destituido, al haberse comprobado haber favorecido a “Rodolfo Orellana” en un proceso de Habeas Corpus en su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; en tal sentido, al haberse acreditado las faltas graves incurridas por el citado investigado, carece de atenuantes objetivos, por lo que aplicación del principio de razonabilidad amerita la imposición de la medida disciplinaria más severa, de destitución, prevista en el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales”. Tercero. Que de lo expuesto en la resolución expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone la destitución del investigado, se tiene que está debidamente acreditada la conducta infractora que cometió, siendo la prueba determinante la corroboración de los escritos que obraban digitalmente en la computadora revisada, que incluso fueron presentados en diversos órganos jurisdiccionales, obrando en expedientes debidamente identi fi cados por el órgano instructor. Con ello, la inobservancia de la prohibición de ejercer patrocinio que pesa sobre el investigado ha sido debidamente comprobada. Por lo que, corresponde analizar si este Órgano de Gobierno coincide con los criterios que ha tenido en consideración el Órgano de Control de la Magistratura para proponer la medida disciplinaria de destitución, cuya imposición en el caso de los auxiliares