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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano Ruiz Dávila, la Casa de las Trece Monedas (hoy Museo Nacional Afroperuano), el edi fi cio Fernando Belaunde Terry, el edi fi co Roberto Ramírez del Villar y el edi fi cio Víctor Raúl Haya de la Torre; algunos de estos inmuebles se encuentran declarados como Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED, siendo que la información referida a la localización de los bienes muebles en inmuebles patrimoniales, es de contexto histórico al formar parte de la vida institucional de dichos edi fi cios, reforzando el valor histórico de la mayor parte de los bienes muebles; Que, los referidos bienes muebles poseen valor e importancia histórica y estética, ya que permiten un recorrido histórico de la institución, que va desde el antiguo local de la Universidad de San Marcos del siglo XVIII, ubicado en los sótanos del Palacio Legislativo, relacionado a los primeros emplazamientos del edi fi cio, los elementos arquitectónicos como el artesonado Barroco del siglo XVIII, ubicado en el Antiguo Local de la Inquisición, donde funcionó temporalmente la Cámara de Senadores, hasta donde se encuentran los diversos bienes histórico-artísticos: mobiliario, luminarias, aparatos y máquinas, armas, recipientes y utensilios, y varios objetos que datan de los siglos XIX y XX, que son testimonio de la historia de la organización del poder legislativo, el desarrollo de las actividades institucionales y protocolares de la institución, a su vez complementan estilísticamente los diversos ambientes de las sedes en los que se localizan; Que, entre los bienes de carácter funcional y decorativo, sobresalen las luminarias de estilo Imperio, del Salón de Pasos Perdidos, contextualizadas con el gusto afrancesado que recoge la arquitectura del inmueble; por otro lado, las diversas arañas Art Nouveau distribuidas en distintos espacios, así como las lámparas holandesas, que presentan todas las características formales de las lámparas barrocas de estética fl amenca datadas desde el siglo XVII, y que su fabricación continúa hasta la actualidad con similar diseño, recorren el edi fi cio impregnando solemnidad en varios de los ambientes; Que, asimismo, la variedad estilística se hace más evidente en el mobiliario “de estilo”, identi fi cando muebles de Luis XIV, Luis XV, Luis XVI, Boulle, Chipendalle, Neobarroco, hasta los más contemporáneos, los curules del fabricante estadounidense Milwaukee Chair Co. que conforman las que fuesen los curules del Senado Nacional, son un ejemplo del diseño industrial del mueble de estilo americano, en el que se aplican los conceptos modernistas del diseño racional que busca un equilibrio entre lo decorativo y lo funcional; Que, además, los bienes artísticos del tipo grabado, dibujo, pintura o escultura, en su mayoría contribuyen a resaltar escenas heroicas o personajes ilustres de la historia peruana; de igual manera, estas representaciones aluden a la vida institucional del Parlamento a través de las series que comprende a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores desde su fundación en 1822, durante el gobierno de Leguía y se inició en los años 1924-1926, resaltando el naturalismo y realismo con carácter académico. La serie pierde continuidad durante la década del 30 con el indigenismo, y se reanudó en los años 1940 y 1950, siendo encargada a diferentes pintores; Que, entre las escenas representadas, es importante destacar, la escultura y talla titulada la “Proclamación de la Independencia del Perú” del año 1917, la cual representa el hecho histórico que marca el inicio de la vida republicana en el Perú, el mismo que se encuentra idóneamente contextualizado con el inmueble que lo contiene: El Palacio Legislativo, y su ubicación especí fi ca presidiendo uno de los ambientes más representativos de la práctica democrática, el hemiciclo congresal (antes cámara de diputados), remarcando así su gran valor simbólico; este encargo formó parte de la remodelación hecha en el Palacio Legislativo en el año 1908, por lo que es testimonio de la historia de este importante inmueble; además, su valor artístico, re fl eja el virtuosismo de su autor Luis Felipe Agurto, reconocido por las obras monumentales de personajes históricos y alegorías que ornamentan más de una ciudad del país; Que, adicionalmente, los seiscientos veinte bienes muebles poseen signi fi cado social al contribuir a fortalecer los valores patrióticos y cívicos relacionados a los diversos personajes históricos representados, relacionados a las luchas por la independencia, gestas históricas, y la vida democrática del país, de igual manera su relación con la institución los convierte en referentes de la vida republicana; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de seiscientos veinte bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los seiscientos veinte bienes muebles pertenecientes al Congreso de la República, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación . Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1922276-1 Modifican la Directiva N° 002-2013-SG/MC, denominada “Normas y Procedimientos para las transferencias financieras al CAFAE y el pago por concepto de incentivo laboral a los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000013-2021-SG/MC San Borja, 23 de enero del 2021Lima, VISTOS; el Memorando Nº 000057-2021-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 000088-2021-OGRH/MC de la O fi cina General de