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17 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali INVESTIGACIÓN N° 177-2014-UCAYALI Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número ciento setenta y siete guión dos mil catorce guión Ucayali que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Antonio Reátegui Pisco, por su desempeño como servidor judicial del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho; de fojas trescientos sesenta a trescientos sesenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la Resolución de Jefatura número ciento setenta y siete guión dos mil trece guión J guión OCMA diagonal PJ, del tres de abril de dos mil trece, de fojas dos a tres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso realizar Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial a los órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, del diez al doce de setiembre de dos mil trece, llevándose a cabo la Visita Judicial al Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo con fecha diez de setiembre de dos mil trece; por lo que, al efectuarse la revisión de los equipos de cómputo, según consta de las incidencias de fojas cinco a siete, se veri fi có el hallazgo de un archivo ajeno a la función jurisdiccional, extrayéndose copias del documento hallado e información respecto del mismo, como obra de fojas trece a diecisiete. Como consecuencia de ello, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número uno, del siete de enero de dos mil catorce, abrió investigación de o fi cio, entre otros, contra el señor Jorge Antonio Reátegui Pisco, en su actuación como servidor judicial del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, atribuyéndole el siguiente cargo: “Presunta utilización del equipo de cómputo asignado para realizar funciones no acordes con las que realizaba en el Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el literal f) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye supuesto de falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 2), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, entre otro, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Jorge Antonio Reátegui Pisco, en su actuación como servidor judicial del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, por el cargo atribuido en su contra, señalando que el supuesto hecho infractor tiene relación con la Visita Judicial que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial realizó con fecha diez de setiembre de dos mil trece en el Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la cual se hizo revisión de los equipos de cómputo, como obra de fojas cinco a siete, encontrándose en el equipo asignado al investigado “un archivo ajeno a la función jurisdiccional”. Por ello, el Órgano de Control de la Magistratura determinó que el referido equipo de cómputo con código patrimonial siete cuatro cero ocho nueve nueve cinco cero SOBR, estaba asignado al investigado Reátegui Pisco, aclarando que a la fecha de la visita judicial el equipo estaba asignado al señor Leandro Fabián Agui desde el veintidós de mayo de dos mil trece, pero la autoría de los archivos encontrados, por la fecha de creación y de última modi fi cación de los mismos, el veintiuno de enero de dos mil doce y el doce de abril de dos mil trece, respectivamente, corresponderían al investigado, quien se desempeñó en el referido juzgado desde el diecisiete de octubre de dos mil diez hasta el veinte de mayo de dos mil trece, lo cual se corrobora con el informe del Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, contenido en el O fi cio número cero treinta y seis guión dos mil trece guión OP guión OA guión CSJUC guión PJ, de fojas cuarenta y nueve. Los archivos encontrados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son: a) Archivo señor Amílcar Benites.doc, sumilla “demanda de desalojo por ocupación precaria”, escrito dirigido al Juez del Juzgado Mixto de Yarinacocha de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, creado el veintiuno de enero de dos mil doce, último acceso veintinueve de abril de dos mil doce. b) Archivo Hilton.doc, sumilla “nulidad de auto”, escrito dirigido a la señora Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, creado el dos de enero de dos mil doce, último acceso lunes veintinueve de abril de dos mil doce. c) Archivo remate, sumilla “lo que se indica”, escrito dirigido al Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, creado el dieciocho de enero de dos mil doce, último acceso veintinueve de abril de dos mil trece; y, d) Archivo contestación unión de hecho, sumilla “apersonamiento y otros”, escrito dirigido al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Coronel Portillo, presuntamente presentado por Blanca Flor Reátegui Sinacay, creado el treinta y uno de enero de dos mil trece, último acceso doce de abril de dos mil trece. Los mencionados archivos, conforme lo detalla la propuesta de destitución y ha sido corroborado, han sido presentados a distintos órganos jurisdiccionales por distintas personas, coincidiendo el escrito digital hallado en la computadora del investigado, con el escrito que fi gura en los Expedientes números trescientos veinte guión dos mil catorce guión JMY guión CSJU guión CI, cuatrocientos veintinueve guión dos mil ocho guión cero, ochenta y ocho guión dos mil diez, y setecientos cuarenta y tres guión dos mil doce, conforme obra de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y seis, ciento noventa y cinco a ciento noventa y siete, doscientos doce a doscientos trece, y doscientos veinte a doscientos veintitrés del expediente disciplinario; con lo cual se acredita que el investigado se valió del cargo de Secretario Judicial que desempeñaba en el Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, aprovechando la información que poseía en razón de sus funciones y empleando el equipo de cómputo y la logística que le fueron proporcionados para ello, a fi n de brindar asesoría jurídica privada a los señores Amílcar Sócrates Benites Carnero, Yrma Petronila Del Águila Silva, José Richard Goycochea Sandoval y Blanca Flor Reátegui Sinacay; incumpliendo su deber de utilizar los equipos y materiales de trabajo que le fueron proporcionados, para fi nes ajenos a los inherentes a las funciones que desarrollaba en el Poder Judicial, incumpliendo lo dispuesto en los numerales seis punto uno y seis punto dos de la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión CE guión PJ “Normas