Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano a) Cuenten con una LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE para CAPITAL DE TRABAJO destinada al fi nanciamiento de las CAMPAÑAS AGRÍCOLAS de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria; y, b) Se encuentren clasi fi cados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO se fi nancie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020. c) En caso de no contar con clasi fi cación a dicha fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasi fi cación en los últimos 12 meses. d) Adicionalmente, en tanto MIDAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta diez (10 ) hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fi nes agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos; y que cali fi ca en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el Anexo 2 del REGLAMENTO. 8.2 No son elegibles aquellos PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que: a) Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes de las líneas de crédito revolvente. Cabe precisar que para la determinación de la vinculación se deberán tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y sus normas modi fi catorias, Normas Especiales sobre Vinculación y Grupos Económicos así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modi fi catorias. c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modi fi catorias. d) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.