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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2021-EF/15 Lima, 23 de enero del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 089-2020, 096-2020 y 140-2020 así como por el Decreto Supremo N° 212-2020-EF, se establecen disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, y sus modi fi catorias, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme de fi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi có el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2020- EF/15, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 240- 2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-AGRO; Que, el citado Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi có, entre otros aspectos, el objeto del FAE-AGRO a fi n de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las ESF y COOPAC, que garantice al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE-AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme defi ne la Ley Nº 30355, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios; así como ampliar el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio hasta el 30 de junio de 2021; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 140- 2020 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, adecuando los aspectos que resulten necesarios producto de las modi fi caciones efectuadas; Que, mediante Oficio Nº 0056-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, en el Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; y en la Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) Modifíquense el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.2 del artículo 4, el literal e) del artículo 5, el artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 11, el artículo 14, los literales f) y g) del artículo 17, el artículo 20 y los Anexos 2 y 3 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15 y modi fi catoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2. De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes de fi niciones: ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTESAsignación de las líneas de garantía y/o crédito revolvente de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los bene fi cios o reducción de tasas que las ESF o las COOPAC apliquen al PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO, en virtud del artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA. CAMPAÑAS AGRÍCOLAS Comprende las actividades productivas de cultivos transitorios, cultivos permanentes y actividades pecuarias que se desarrollan entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de junio del año 2022, para las líneas de crédito revolvente otorgadas hasta el 30 de junio de 2021. CAPITAL DE TRABAJOCantidad necesaria de activo corriente que requiere el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO para su operación regular.