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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cinco bienes culturales muebles identi fi cados como cañones de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurín que se describe en el anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación . Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1922269-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los seiscientos veinte bienes muebles pertenecientes al Congreso de la República RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000022-2021-VMPCIC/MC San Borja, 22 de enero del 2021VISTOS; el Informe N° 000003-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000014-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del O fi cio Nº 000070-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos puso en conocimiento de la Dirección General de Administración del Congreso de la República el inicio del procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seiscientos veinte bienes muebles; Que, con el O fi cio Nº 441-2020-DGA/CR, la Dirección General de Administración del Congreso de la República realizó observaciones a través del Informe Nº 007-2020-MCO/ACP/DL/CR, las cuales fueron levantadas mediante el O fi cio Nº 000170-2020-DGM/MC, conforme se veri fi ca del cargo de noti fi cación que obra en el expediente; sin que se haya presentado oposición o alegatos por parte de la Dirección General de Administración del Congreso de la República al presente procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000003-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos elevó los Informes Nº 000037-2020-DRBM-MHS/MC y Nº 000002-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seiscientos veinte bienes muebles pertenecientes al Congreso de la República; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los seiscientos veinte bienes muebles presentan una amplia variedad tipológica: siete aparatos y máquinas; un arma; un dibujo; doce elementos arquitectónicos; cincuenta y dos bienes de escultura y talla; cuatro grabados; cincuenta y cinco luminarias; doscientos treinta y nueve mobiliarios; treinta y dos recipientes y utensilios; doscientos catorce pinturas; y tres objetos varios, los cuales se encuentran distribuidos en diversos inmuebles, como el Palacio Legislativo, el Antiguo Tribunal de la Santa Inquisición (hoy Museo de la Inquisición y del Congreso), el Hospicio