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11 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO (antes denominado “PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO”)Es aquel que cali fi ca en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, desarrollando actividad agrícola en Cultivos Transitorios y/o Permanentes; y/o Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel Nacional, que demuestra trabajar la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectáreas, y/o, se dedica a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fi nes agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos.Toda referencia a “Pequeño Productor Agrario” debe entenderse, en adelante, como “Pequeño Productor Agropecuario” REGLAMENTOReglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO). Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modi fi catorias SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TCEATasa de Costo Efectiva Anual, que es la tasa que determina el costo total del crédito otorgado por las ESF o COOPAC a los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, compuesta por la Tasa Efectiva Anual, más los gastos y comisiones del crédito. TAMNTasa Activa en Moneda Nacional “Artículo 3. Canalización de Garantías 3.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga a favor de los proveedores de los fondos utilizados para fi nanciar los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del FAE-AGRO, se canaliza a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA, el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y el CONTRATO DE GARANTÍA, según corresponda. (…)” “Artículo 4. Otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL (…) 4.2 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se otorga bajo las siguientes formas: - A los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC, con la fi nalidad de fi nanciar CARTERAS DE CRÉDITOS originadas por dichas ESF o COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO. - A las CARTERAS DE CRÉDITOS, originadas por una ESF o COOPAC con recursos propios, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO, siempre que cuenten con una asignación de límite de cobertura de riesgo crediticio.” “Artículo 5. Elegibilidad de las ESF O COOPAC Para ser elegible de recibir un CRÉDITO GARANTIZADO por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e. En el caso de las COOPAC a las que se re fi ere la Ley Nº 30822, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y la mitad superior del Nivel 2. (…)” “Artículo 6. Línea de cobertura de riesgo crediticio6.1. COFIDE, en calidad de fi duciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTES para originar las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - AGRO. 6.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITOS REVOLVENTES será realizada por COFIDE mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITOS REVOLVENTES con cobertura de riesgo crediticio asignadas a la ESF o la COOPAC, en función a los bene fi cios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO. COFIDE fi rma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- AGRO. 6.3. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de fi nanciamiento con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio por las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - AGRO. 6.4. Durante el acto de subasta para ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITOS REVOLVENTES, COFIDE pondrá a disposición de las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el fi nanciamiento de las CARTERAS DE CRÉDITOS que éstas originen en el marco del FAE - AGRO. Para tal fi n COFIDE fi rma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- AGRO. 6.5. Las ESF o COOPAC asignan, de acuerdo con la evaluación y cali fi cación crediticia que realicen, LÍNEAS DE CRÉDITO REVOLVENTE para capital de trabajo a los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que cumplan con los requisitos del FAE-AGRO. 6.6. La línea de fi nanciamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL de riesgo crediticio, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior a la originación de las CARTERAS DE CRÉDITOS asociadas al CRÉDITO GARANTIZADO.” “Artículo 7. Límite de la garantía del FAE-AGRO(…) 7.2 La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados incluyendo intereses, sólo sobre la cartera declarada y válidamente registrada en el fi deicomiso de administración de garantías, y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario. (…)” “Artículo 8. Criterios de Elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO 8.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE-AGRO, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que: