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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / además, de reconocidos por el investigado. De lo que se colige, que se encuentra debidamente acreditada la falta muy grave cometida, en tanto que el juez de paz investigado tenía pleno conocimiento que su conducta se encontraba prohibida por ley, y si bien señala que el abogado del señor Damacio Diaz Loayza y este último le habría sorprendido induciéndolo a error, no obstante el referido error pudo ser superado; esto si el investigado hubiera actuado con un mínimo de diligencia, a fi n de verifi car la identidad de la persona que solicitaba la certi fi cación de su fi rma en el mencionado documento; así como veri fi car la fi rma y la huella dactilar de la misma, para lo cual evidentemente no se necesita tener conocimientos especializados en Derecho. Mas aun, si como lo reconoce el investigado, dicho documento fue traído ya fi rmado y con las huellas digitales ya estampadas; esto es, sólo para certi fi car la huella digital y la fi rma de los suscribientes; razones por las cuales, debió tener más cuidado al momento de identi fi car a los solicitantes. De lo que se colige, que el investigado incurrió en una acción irregular que contraviene el ejercicio regular de sus funciones, ello al darle valor al contenido del documento (conciliación extrajudicial), con la certi fi cación de la fi rma y huella digital de la quejosa, para lo cual no verifi có la identidad de la persona que se hizo presente en su despacho; así como no veri fi có que la fi rma y huella digital le correspondían. Sexto. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que los hechos materia de investigación resultan de tal gravedad, que han conllevado a que el Ministerio Público a través de la Resolución Fiscal de fojas siete, proceda a abrir investigación contra el señor Fernando Gonzales Ayquipa, por su actuación como Juez de Paz no Letrado del Centro Poblado Menor de Chumbao, distrito y provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, por la presunta comisión del delito de falsi fi cación de documentos y fi rma, en agravio de la quejosa; investigación que como se observa de la Resolución Fiscal de fojas setenta y uno, ha sido ampliada. Mas aun, no debe obviarse que el investigado ostenta el cargo de juez de paz, el mismo que forma parte de la estructura de los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado; por lo que su conducta irregular, afecta de forma grave la imagen y respetabilidad del Poder Judicial. Sétimo. Que en este sentido, cabe colegir por la responsabilidad disciplinaria en la que incurre el investigado, al haber realizado actividades ilegales, sin tener la menor diligencia, siendo que las mismas habrían signi fi cado para la quejosa un grave perjuicio, en tanto que la documental con su fi rma falsi fi cada, habría sido presentada en el proceso seguido en el Expediente número trescientos veintisiete guión dos mil doce, sobre declaración judicial de paternidad extramatrimonial y fi jación de pensión alimentaria, interpuesta contra el obligado Damacio Diaz Loayza, esto con la fi nalidad de dejar de cumplir con la pensión de alimentos fi jada en el mismo. Situación que, además, importaría la comisión del delito de fraude procesal. Por lo tanto, cabe concluir que el investigado incurrió en la prohibición prevista en el inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, lo cual constituye falta muy grave como se encuentra previsto en el artículo cincuenta, numeral tres, de la citada ley; y, en el artículo veinticuatro, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Octavo. Que de conformidad con el artículo cincuenta y cinco, último párrafo, de la Ley de Justicia de Paz: “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano”. Asimismo, el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS reconoce que la sanción disciplinaria debe ser proporcional a: i) La gravedad de los hechos; ii) Las condiciones personales del investigado; y, iii) Las circunstancias de la comisión, además de las particularidades que corresponden a la justicia de paz. Noveno. Que se aprecia de lo actuado, que el investigado, tal como lo reconoce en su declaración de fojas ochenta, y ciento cincuenta y cinco, tenía pleno conocimiento que su conducta se encontraba prohibida por ley, siendo que además, el error al que hace referencia, pudo ser superado si hubiera actuado con un mínimo de diligencia. A fi n de veri fi car la fi rma y huella dactilar de la misma, para lo cual -como ya se ha analizado- no necesitaba tener conocimientos especializados en Derecho, demostrando con ello falta de idoneidad en el ejercicio del cargo. Por otro lado, se aprecia que las faltas en las que ha incurrido el investigado son muy graves, si se tiene en consideración el contexto en el que se da la denuncia contra él, al haberse realizado la misma ante el Ministerio Público. Más aun, si el documento con fi rma falsi fi cada habría sido presentado en un proceso judicial que sigue la quejosa ante este Poder del Estado, causándole así un grave perjuicio. Por lo expuesto, se hace evidente que la falta cometida, por su gravedad, afecta no sólo a la parte involucrada en el presente procedimiento administrativo disciplinario, sino también la imagen del Poder Judicial, y con ello la correcta administración de justicia; no habiéndose presentado circunstancias que sirvan para atenuar la sanción a emitirse. Décimo. Que, por lo expuesto, en aplicación del principio de proporcionalidad regulado en el numeral tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por razón de temporalidad; concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, corresponde sancionar al investigado por las faltas muy graves materia de investigación, para lo cual se toma en cuenta no sólo la gravedad de la conducta, sino las circunstancias descritas de forma precedente. Por lo tanto, se concluye que el señor Fernando Gonzales Ayquipa, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, ha incurrido en la falta muy grave contemplada en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo veinticuatro, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que establece como falta muy grave: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; lo que amerita un drástico reproche disciplinario, como es la medida disciplinaria de destitución. En tal sentido, corresponde sancionar al investigado con la destitución; sanción que, además, resulta proporcional a la falta cometida por éste, y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial. Mas aun, cuando no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad funcional del investigado en los hechos atribuidos, ni se ha advertido la concurrencia de circunstancias atenuantes, de tal modo que permitan la imposición de una sanción disciplinaria distinta. Décimo Primero.- Que, sin perjuicio de lo analizado, corresponde mencionar que mediante Informe número cero cincuenta y uno guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos sesenta y dos, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluye lo siguiente: