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28 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (TUO LGC); Que, el 31.12.2018, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC Asia Arequipa Ltda.; Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019, publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido sentencia (el Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Oficio N° 3082-2019-SBS del 23.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Sexto Juzgado Civil de Arequipa el expediente judicial N° 06338-2018-0-0401-JR-CO-06 correspondiente al proceso seguido contra la COOPAC Asia Arequipa Ltda., el cual fue noti ficado a esta Superintendencia el 28.03.2019; Que, mediante O ficio N° 39870-2019-SBS del 14.10.2019, noti ficado el 21.10.2019, en el marco de la solicitud de información para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la solicitud de disolución y liquidación, se dispuso una visita de veri ficación de levantamiento de la causal de disolución y liquidación que se re fiere a la “pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa”, la misma que se llevó a cabo los días 21.10.2019 y 22.10.2019, para lo que se solicitó información financiera con corte al 30.09.2019; Que, en respuesta al requerimiento de la Superintendencia, el 22.10.2019 la COOPAC Asia Arequipa Ltda. solo proporcionó, en medio magnético, información parcial sobre reportes y anexos; pero no sus estados financieros u otro sustento financiero; además, la COOPAC no presentó sus libros contables principales y auxiliares (Caja, Diario, Mayor, Inventario y Balances); ni el libro de actas de la Asamblea General de socios o del Consejo de Administración, lo cual no permitió verificar la aprobación y la veracidad del registro contable de sus operaciones, ni si la COOPAC ha cumplido con el levantamiento de la causal de disolución y liquidación en la cual se encuentra incursa; Que, en base a la información parcial proporcionada por la COOPAC, en respuesta a los requerimientos efectuados por la Superintendencia, se concluye que la COOPAC Asia Arequipa Ltda. no ha acreditado el levantamiento de la causal que motivó la demanda de disolución y liquidación ante el Poder Judicial, presentada por esta Superintendencia en diciembre de 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se debe proceder a la disolución de la COOPAC Asia Arequipa Ltda. y a designar un administrador temporal que asuma la representación de la misma; el cual, a su vez, conforme al artículo 5 del Procedimiento, debe veri ficar si existen activos por liquidar en la COOPAC; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 5076-2018 (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Resolución de Disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya su proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la COOPAC Asia Arequipa Ltda. dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el TUO LGC imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC solo devengan intereses legales;Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General aplicable conforme a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo supervisor; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda. en disolución (la Cooperativa), queda prohibido: 1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa. Artículo Tercero.- Designar a Ingrid Vanessa Escobar Ramírez, identi ficada con DNI N° 41248628, y Alex Eduardo Condori Nina, identi ficado con DNI N° 73866232, como administradores temporales, principal y alterno respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda. en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asia Arequipa Ltda. en disolución (la Cooperativa), para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modi ficado por la Ley COOPAC, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y